DECRETO SUPREMO N° 28785
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario acelerar el desarrollo agropecuario dando un apoyo decidido a los pequeños y medianos productores del agro boliviano, a través de la continuidad del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro – PCMA.
Que es necesario agilizar la entrega de maquinaria e implementos agrícolas, equipos de tracción y otros equipos en beneficio de los pequeños y medianos productores campesinos, indígenas, colonizadores y originarios del país.
Que el sector agropecuario requiere la atención a sus requerimientos, principalmente en la dotación de bienes de capital y concretamente unidades de tractores y equipos que se constituyan en un resultado casi inmediato para el mejoramiento de la productividad del pequeño y mediano productor y por ende su nivel de vida.
Que es necesario aprovechar de forma adecuada los esfuerzos del Gobierno Nacional a través del Tesoro General de la Nación en la contratación de créditos para el desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.
Que es preciso aprovechar las condiciones concesionales ofrecidas en créditos de apoyo bilateral por países amigos en favor de la población más desfavorecida del país.
Que el aprovechamiento adecuado de estos recursos de crédito concesional permite pasar los beneficios y ventajas a los pequeños y medianos productores actualmente desfavorecidos, sin generar costos para el Tesoro General de la Nación.
Que Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente – MDRAMA, los incisos h) y j), disponen el fomento al desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas así como la promoción de planes y programas integrales de desarrollo rural en beneficio de pequeños y medianos productores, respectivamente.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28537 de 22 de diciembre de 2005, amplia con carácter excepcional, las atribuciones del FONDESIF, incorporando las de banca de primer piso, a fin de agilizar el proceso de transferencia de maquinaria y equipos agropecuarios por parte del Estado a los beneficiarios.
Que el Gobierno Nacional aprobó el Decreto Supremo Nº 28610 de 26 de enero de 2006 que declara en Emergencia Nacional a todo el territorio y que a través de la entrega de maquinaria y equipos integrales se posibilita que las organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país organizadas en sindicatos, comunidades, asociaciones, grupos de trabajo asociado y municipios rurales mejoren sus condiciones y capacidades de recuperación productiva.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales, la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, coordinará con el FONDESIF la entrega de maquinaria y equipos a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país organizadas en sindicatos, comunidades, asociaciones, grupos de trabajo asociado y municipios rurales, privilegiando aquellas regiones que fueron afectadas por los desastres naturales.
ARTICULO 2.- (RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, TECNOLOGIA LOCAL Y MECANIZACION DEL MDRAMA).
I. La Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA tendrá la responsabilidad de:
Recibir y evaluar técnica y financieramente las solicitudes de los beneficiarios, aprobar las solicitudes y realizar la entrega de los tractores y equipos.
Ejercer la representación del PCMA ante las instancias de la Aduana Nacional – AN y Administradoras de recintos aduaneros e Impuestos Nacionales.
Contratar los servicios de logística (almacenaje, transporte y otros) que sean necesarios para la buena gestión del patrimonio.
Realizar las tareas de promoción y difusión del PCMA.
Aprobar reglamentos y manuales técnicos y financieros para la buena ejecución del PCMA.
Generar los mecanismos necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de las diferentes fases de los fideicomisos del PCMA, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del PCMA.
II. Los costos de funcionamiento de la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, serán cubiertos por el MDRAMA sin afectar sus techos presupuestarios. Esta restricción no se aplicara a recursos de donación.
III. Para efectos del Presente Decreto Supremo la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA dependerá directamente del Ministro.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDADES DEL FONDESIF). Para efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo el FONDESIF tendrá la responsabilidad de:
Administrar en todas sus fases los Fideicomisos del PCMA, constituidos por los Decretos Supremos N° 26918 de 17 de enero de 2003, que establece un Fideicomiso de hasta UFV’s 30.120.000.- (TREINTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL 00/100 UFV’s), recursos provenientes de la línea de crédito BID 629/ OC-BO y del Tesoro General de la Nación; Decreto Supremo Nº 27446 de 13 de abril de 2004 que incorpora al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO-España por un monto de hasta $us. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS); Decreto Supremo Nº 28095 de 22 de abril de 2005 que incorpora los recursos acordados mediante las Notas Reversales con el Gobierno de la República Popular China por un monto de $us. 1.408.163.- (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS) y Decreto Supremo Nº 28098 que incorpora los recursos provenientes del Crédito Concesional del Eximbank de la República Popular China por un monto de $us. 5.302.213.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 DOLARES AMERICANOS), respectivamente y aquellos que fueren gestionados.
Una vez recibidas las evaluaciones realizadas por la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, las cuales, serán remitidas formalmente por el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, suscribir de manera excepcional, como entidad de primer piso, por cuenta y cargo de la República de Bolivia, contratos de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con los beneficiarios del PCMA.
Suscribir, por cuenta y cargo de la República de Bolivia, contratos de cobranza con entidades financieras reguladas y/o no reguladas para la recuperación gradual de los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación y los organismos financiadores al PCMA, de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con los beneficiarios del PCMA, para el pago de la deuda pública externa contraída en los diferentes créditos.
ARTICULO 4.- (CONVENIOS DE CONDICIONES DE PRECIOS PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPOS). En caso de ser necesario el Ministerio de Hacienda, el MDRAMA y el FONDESIF suscribirán adendas a los convenios de fideicomiso existentes para modificar las condiciones establecidas en lo que se refiere a la entrega de maquinaria y equipos.
ARTICULO 5. (NORMAS COMPLEMENTARIAS). Los Ministros de Estado de las Carteras de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Planificación del Desarrollo y de Hacienda emitirán las normas complementarias que sean requeridas para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Planificación del Desarrollo y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.