DECRETO SUPREMO N° 28784
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, determina el marco normativo relacionado a la administración presupuestaria de entidades públicas, y el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, reglamenta las modificaciones presupuestarias y sus instancias de aprobación.
Que el Ministerio de Hacienda en el marco de sus competencias, viene implementando una política presupuestaria de gestión por resultados, que permita una utilización eficiente y transparente de los recursos públicos.
Que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, suscribió el 12 de mayo de 2006 la Adenda al Contrato de Gestión, por la cual se establecen las metas anuales para la gestión 2006, en cumplimiento a la cláusula séptima del Contrato de Gestión, suscrito el 16 de septiembre de 2005, entre el Ministerio de Hacienda y el SENASIR.
Que dentro de las metas de gestión comprometidas por el SENASIR, se encuentran el “Plan de Lucha Contra el Fraude”, “Plan de Lucha Contra la Mora”, la “Mejora en la Otorgación de Beneficios del Sistema de Reparto” y “Validación de Datos”, a través de la implementación de los siguientes componentes: Recomendaciones de auditoria al proceso de pagos; Ahorro y recuperación por doble percepción; Baja por nuevas nupcias; Suspensiones por fallecimientos; Revisión de rentas por inconsistencia de edad y aportes; Recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto; Recursos de reclamación resueltos; Aprobación de constancias de aportes, y Revisión de Compensación de Cotizaciones – CC emitidas con error.
Que para el cumplimento de las metas anuales descritas, es necesario la asignación presupuestaria adicional al SENASIR, por un importe de Bs.4.251.330.-, de los cuales Bs.3.771.353.-, se destinan al refuerzo de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” y el saldo de Bs.479.977.-, para el resto de partidas de gasto, lo cual permitirá garantizar el cumplimiento de las metas fijadas en el Contrato de Gestión y consiguientemente el ahorro en el Costo de Pensiones.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone los principios fundamentales de la organización pública, reconociendo a la transparencia, eficiencia y austeridad, como lineamientos del Gobierno Nacional para el sustento y manejo adecuado de la cosa pública.
Que el SENASIR, conducente con los objetivos de gestión asumidos, generará Bs.52.475.085.- como ahorro y recuperación de rentas a favor del Tesoro General de la Nación, mismos que serán evaluados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 determina que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que los Informes: Jurídico SENASIR AL/253/06 y Técnico DAF/PRES.015/2006 de 18 y 19 de mayo de 2006, respectivamente, establecen el sustento legal y técnico de la solicitud del SENASIR, determinando que la misma no contradice ni vulnera ninguna disposición normativa vigente en la materia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 3 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, la suma total de Bs.4.251.330.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), destinada a implementar el “Plan de Lucha Contra el Fraude”, “Plan de Lucha Contra la Mora”, la “Mejora en la Otorgación de Beneficios del Sistema de Reparto” y “Validación de Datos”, de los cuales Bs.3.771.353.- (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), tienen por objeto incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, y el saldo de Bs.479.977.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), destinados para el resto de partidas de gasto, según lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.