DECRETO SUPREMO N° 28783
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece que a efectos de realizar auditorías especiales en las áreas financiera, operativa, jurídica y técnica de las empresas petroleras, resultantes del llamado proceso de capitalización, contrato de riesgo compartido y del proceso de privatización, se encomienda y conmina a la Contraloría General de la República – CGR a cumplir este cometido, en un plazo no mayor a 180 días, con el objeto de establecer el cumplimiento de las leyes en vigencia, disponiéndose que para este objetivo sea el Ministerio Público, la entidad que apoye en los ámbitos que sean de su competencia.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28224 de 27 de junio de 2005, establece que se autoriza al Ministerio de Hacienda, asignar los recursos necesarios para que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a realizar auditorías especiales en las áreas financiera, operativa, jurídica y técnica a las empresas petroleras emergentes de la capitalización, contrato de riesgo compartido y privatización, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3058.
Que el Artículo 5 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, anexo al Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, define que modificaciones presupuestarias “Son cambios al Presupuesto General de la Nación aprobado para cada gestión fiscal, que se clasifican en presupuestos adicionales, traspasos interinstitucionales y traspasos intrainstitucionales, incluyendo cambios de fuente y organismo financiador”.
Que la Contraloría General de la República, a fin de realizar la segunda fase de las auditorías especiales en cumplimiento del mandato legal antes citado, solicitó el importe de Bs.17.032.512, que según la memoria de cálculo elaborada por dicho ente de control gubernamental, se imputará a las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 22100 “Pasajes” y 222 “Viáticos”, de su presupuesto para la gestión 2006.
Que el trabajo encomendado a la Contraloría General de la República, requiere del apoyo técnico especializado de firmas de consultoría y profesionales expertos en el área hidrocarburífera y que este ente de Control Gubernamental carece de personal técnico especialista en la mencionada área.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, decreto que reglamenta la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 3 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Contraloría General de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs.16.470.040 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), con la fuente y organismo 71600 “Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” del Ministerio de Hacienda, a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Contralor General de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.