DECRETO SUPREMO N° 28780
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado, atendiendo y adoptando las medidas necesarias para la actividad al interior del Estado Boliviano.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de la Presidencia, tiene las atribuciones de coordinar las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades; coordinando la relación con los Movimientos Sociales y Sociedad Civil, orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.
Que el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia, entre las cuales se precisa que el Viceministro de Coordinación Gubernamental aglutine la información y agilice las comunicaciones con las diversas entidades estatales nacionales, departamentales, locales, así como con las comunidades indígenas, originarias, movimientos sociales y sociedad civil.
Que para realizar las tareas antes descritas, es necesario dotar de los recursos necesarios al Ministerio de la Presidencia, incrementando a su presupuesto gestión 2006 un total de Bs1.000.000.- (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS) para el semestre julio – diciembre, de los cuales se asignarán Bs.691.200.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 26 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las funciones del Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, establecidas en el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- (VICEMINISTRO DE COORDINACION GUBERNAMENTAL). Se complementa el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, relativo a las funciones del Viceministro de Coordinación Gubernamental, de la siguiente manera:
“l) Coordinar las acciones político – administrativas del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, con las Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales, Entidades e Instituciones Públicas, Comunidades Indígenas y Originarias y Movimientos Sociales, ejecutando esta función operativa en un enlace de coordinación que atañen los temas de conexión normativa de los Viceministerios de Descentralización y Coordinación con Movimientos Sociales.”
ARTICULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS). Se autoriza incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, por un total de Bs.691.200.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el Presupuesto de la Gestión 2006 del Ministerio de la Presidencia, para el período julio – diciembre.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.