DECRETO SUPREMO N° 28779
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que es facultad del Ministerio de Gobierno planear, dirigir y coordinar políticas para la Seguridad Pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al estado social y democrático de derecho, a cuyo fin podrá formular políticas relativas al mejoramiento del Régimen Penitenciario a través de su Viceministerio de Régimen Interior, como lo establece el inciso e) del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que es preocupación del Gobierno Nacional el respeto a los derechos humanos proclamados en el “Pacto de San José de Costa Rica” elevado a rango de Ley el 11 de febrero de 1993, que señala en su Artículo 5 (Derecho a La Integridad Personal), inciso 6), que “…las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, derecho que no fue respetado en anteriores gestiones de gobierno debido a que no consideraron a las cárceles de forma integral, lo que implica la aplicación plena del sistema progresivo, que determina la separación de los internos de acuerdo a la gravedad de la pena, porque la Dirección de Régimen Penitenciario no cuenta con infraestructura adecuada, pues muchos casos los recintos penitenciarios no son sino inmuebles adaptados que no cumplen los requisitos técnicos necesarios.
Que a la fecha existen una serie de problemas en centros penitenciarios de Bolivia, que son de conocimiento público, con fugas de internos peligrosos, enfrentamientos entre internos con registro de muertes, huelgas por falta de infraestructura necesaria, muerte de niños por violaciones en centros penitenciarios, la no aplicación de la progresividad por no existir medios que garanticen que los internos puedan trabajar y estudiar de manera adecuada en el tiempo de su privación de libertad, para su reinserción en la sociedad.
Que el Código de Procedimiento Penal en su Título Cuarto, introduce principios esenciales propios de un Estado de Derecho, no sólo protegiendo la libertad del ser humano, sino también la dignidad y la vida de los internos cuando se encuentran privados de libertad, derechos concordantes con el Artículo 13 (No Hacinamiento) de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001 – Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que establece la obligación que tiene el Estado de garantizar que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos.
Que una de las políticas del Ministerio de Gobierno es garantizar la aplicación de los derechos humanos a los privados de libertad así como de garantizar Seguridad Ciudadana a todo el conjunto de la población, por lo que se ha determinado la construcción de recintos o módulos penitenciarios en todo el país, para evitar el hacinamiento y la fugas de internos.
Que por las importancia de la construcción de las obras y la premura del tiempo, para evitar conflictos en los diferentes recintos penitenciarios, se ha visto que los plazos establecidos por las normas de contrataciones de bienes y servicios vigentes son largos, debiendo contratarse a una empresa para que realice el proyecto de diseño final y posteriormente contratar a otra empresa para ejecutar el proyecto.
Que sobre la base de los fundamentos expuestos se hace necesario establecer un procedimiento de contratación ágil para que el Ministerio de Gobierno pueda contratar en un plazo menor las obras para la construcción de recintos o módulos penitenciarios, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren, en concordancia con la normativa administrativa, para lo cual es necesario autorizar al Ministerio de Gobierno la abreviación de los plazos en la contratación de obras.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 26 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno, realizar los procesos de contratación para la construcción de recintos o módulos penitenciarios bajo la modalidad de Licitación Pública utilizando los plazos abreviados establecidos en el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.