DECRETO SUPREMO N° 28778
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2006, fue puesto en vigencia mediante Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005 – Ley Financial.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto 25200” Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”
Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, la Prefectura del Departamento de La Paz, esta realizando modificaciones presupuestarias intrainstitucionales que no incrementan ni disminuyen el Presupuesto General de la Nación.
Que el 17 de enero de 2006, el Consejo Departamental de la Prefectura del Departamento de La Paz, mediante Resolución de Consejo Nº 1213, autoriza al Ejecutivo Prefectural la realización de modificaciones presupuestarias Interinstitucionales, Intrainstitucionales y de Recursos Adicionales de origen interno y externo en la gestión 2006, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios al presupuesto Institucional, que tiene el propósito de dar viabilidad al manejo administrativo y financiero de la inversión pública, gastos de capital y gasto corriente.
Que mediante las Resoluciones Prefecturales Nº 342 de 15 de mayo de 2006 y Nº 361 de 23 de mayo de 2006, se autoriza efectuar modificaciones presupuestarias con la reasignación de recursos provenientes de Caja y Bancos para la incorporación de proyectos nuevos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 26 de junio de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura del Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza incrementar la partida presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs7.820.279.- (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.