DECRETO SUPREMO N° 28777
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el “Sistema de Administración de Bienes y Servicios” establece la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, en ese marco se ha dictado el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27328, dispone que las entidades públicas sólo podrán participar en procesos de contratación de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 33 y el inciso b) del Artículo 46, es decir en contrataciones por excepción cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas que puedan ofrecer los bienes y obras y prestar los servicios generales requeridos, a excepción de las universidades públicas en los campos tecnológico – científico, de educación, investigación y capacitación disposición concordante con el Parágrafo VIII del Artículo 8 del Reglamento al Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 760 del Ministerio de Hacienda.
Que el Decreto Supremo Nº 28759 de 21 de junio de 2006, incorpora el inciso j) en el Articulo 33 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271, inciso que establece la contratación de obras y servicios prestados, de acuerdo a su misión institucional, por el Comando de Ingeniería del Ejército y el Instituto Geográfico Militar.
Que mediante Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley Financial, se fusionó el Servicio Nacional de Geología y Minería – SERGEOMIN con el Servicio Técnico de Minas – SETMIN, en una sola entidad.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27375 de 17 de febrero de 2004, autoriza al Ministerio de Minería e Hidrocarburos a reordenar la situación de dependencia y tuición de las instituciones a fusionarse, mediante Resolución Ministerial.
Que mediante Resolución Ministerial N° 024/2004 de 1 de abril de 2004, se materializa la fusión del SETMIN y el SERGEOMIN en una sola entidad, definiendo su nueva denominación, naturaleza, misión institucional, funciones, creándose el Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN como una institución pública desconcentrada del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, concuerdan con lo anotado en el Párrafo precedente.
Que el SERGEOTECMIN dentro de los campos de investigación científica y tecnológica, presta servicios en: (i) la evaluación, estudio y diagnóstico de los recursos hídricos a nivel nacional; implementación de gestión de los recursos hídricos subterráneos, mediante la elaboración de mapas temáticos, boletines informativos, atlas de recursos hídricos subterráneos y otros productos que permiten contar con herramientas para la toma de decisiones, formulación de políticas para el manejo adecuado de recursos hídricos y su desarrollo sostenible; (ii) el estudio y conocimiento de los procesos geológicos activos susceptibles de desencadenar desastres naturales, así como su prevención mediante la evaluación de riesgos, de gran ayuda tanto a Prefecturas como a Municipios de todo el país; (iii) análisis de laboratorios químico, medio ambientales así como la investigación en estos campos; (iv) capacitación en temas mineros que brinda a operadores mineros.
Que las actividades del Servicio Geológico y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN gozan de una imagen institucional de prestigio y que dicha institución cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para brindar servicios, en el campo científico de su competencia con eficiencia, profesionalismo, eficacia y transparencia, para de esta manera mejorar su situación económica financiera.
Que la participación de instituciones estatales de investigación, en procesos de contratación, permitirá generar garantías de transparencia en cuanto a la prestación de servicios.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 26 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271 y complementado por el Decreto Supremo Nº 28759 de 21 de junio de 2006, en los siguientes términos:
“II. Las entidades públicas sólo podrán participar en procesos de contratación, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), j), k) del Artículo 33 y el inciso b) y d) del Artículo 46 del presente Decreto Supremo”
II. Se incorpora el inciso k) en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271, en los siguientes términos:
“k) Contratación de servicios que presta el Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN de acuerdo a su misión institucional”.
III. Se incorpora el inciso d) en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271, en los siguientes términos:
“d) El Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN podrá participar en los procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos que son de su competencia”
IV. Los servicios de consultoría serán retribuidos en función a los costos en que incurra para prestar dichos servicios.
V. Los ingresos del Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, provenientes de la aplicación del presente Decreto Supremo deberán ser inscritos en su presupuesto institucional.
VI. La Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental del Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, quedan encargados de reglamentar el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.