DECRETO SUPREMO N° 28772
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, es el único importador y distribuidor mayorista en el país, eliminando de la Cadena de Distribución de Hidrocarburos a los distribuidores mayoristas.
Que es necesario que YPFB cuente con la capacidad de otorgar garantías bancarias para acceder al crédito necesario que le permita operar como Distribuidor Mayorista, de acuerdo a los procedimientos actuales del mercado.
Que es necesario facultar al Ministerio de Hacienda para que emita títulos valores, en favor de YPFB, con la finalidad de garantizar las operaciones comerciales de dicha empresa como mayorista en el país.
Que es necesario que YPFB tenga la posibilidad de administrar los recursos provenientes de esta actividad de manera ágil y responsable, de modo que pueda incrementar su capital para realizar la actividad de mayorista en todo el territorio nacional.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 29 de junio de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar transitoriamente a YPFB hasta el 31 de octubre de 2006, las garantías necesarias para el cumplimiento de la actividad de único distribuidor mayorista en el país, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos y del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir un Bono del Tesoro, No Negociable, en favor de YPFB por un valor total de $us. 22.000.000.- (VEINTIDOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser utilizado por dicha empresa como garantía ante el Banco Central de Bolivia – BCB, con la finalidad de facilitar la realización de operaciones comerciales como mayorista.
ARTICULO 3.- (CARACTERISTICAS DE EMISION). El Bono del Tesoro No Negociable, tendrá las siguientes características:
Monto de la Emisión: $us. 22.000.000.-
Fecha de Emisión: 30 de junio de 2006
Plazo: 14 días
Fecha de Vencimiento: 14 de julio de 2006
ARTICULO 4.- (ENDOSO). Se autoriza a YPFB endosar el Bono del Tesoro No Negociable en calidad de garantía en favor del BCB, entidad que dispondrá la apertura de una Carta de Crédito Stand By con un plazo no mayor al 31 de octubre de 2006.
ARTICULO 5.- (RENDICION DE CUENTAS). Mensualmente, YPFB deberá elaborar un informe, para los Ministerios de Hidrocarburos y Energía y de Hacienda, sobre el manejo de los recursos provenientes de la aplicación del presente Decreto Supremo en la actividad del mayoreo.
ARTICULO 6.- (INCUMPLIMIENTO). En caso de hacerse efectivo el Bono del Tesoro No Negociable, emitido en garantía, como resultado de incumplimiento de parte de YPFB, el Tesoro General de la Nación – TGN procederá a debitar de las cuentas que YPFB mantiene en el sistema bancario nacional y/o en sus libretas dentro la Cuenta Unica del Tesoro – CUT, por el monto adeudado.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.