DECRETO SUPREMO N° 28759
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado señala que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, asegurando el imperio de la Constitución Política, garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperando en el desarrollo integral del país.
Que el Gobierno Nacional determinó la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de caminos y obras civiles y la lucha contra la corrupción, a los fines de promover el fortalecimiento de las instituciones estatales y el desarrollo de todas las regiones del país con el propósito de mejorar las condiciones y calidad de vida de la población boliviana.
Que el Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005 establece principios, normas y condiciones en su Texto Ordenado “Subsistema de Contrataciones Estatales y Subsistema de Manejo y Disposición de Bienes”, autorizando la contratación de entidades públicas que se encuentren capacitadas para prestar el servicio, ejecutar la obra o producir el bien, cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas que puedan hacerlo.
Que el Decreto Supremo Nº 28271 suprime el derecho de contratar por excepción los bienes y servicios producidos y prestados por entidades públicas descentralizadas, entre ellas las del Ministerio de Defensa Nacional para contrataciones requeridas por dependencias de la misma institución.
Que las Fuerzas Armadas, por mandato constitucional, participan activamente y cooperan en el desarrollo integral del país, encontrándose facultadas por la normativa legal vigente para realizar obras de infraestructura social y productiva, construyendo caminos, escuelas, puestos sanitarios, captación de agua potable, alfabetización, forestación, preservación ecológica, así como la formación de mano de obra en todo el territorio nacional, particularmente en las zonas fronterizas, de acuerdo con la Ley Orgánica que las rige, es decir, están decididamente incorporadas al proceso de Participación Popular, por lo que es necesario dictar el presente Decreto Supremo a solicitud del Ministro de Defensa Nacional.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 12 de junio de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se incorpora el inciso j) en el Articulo 33 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271, en los siguientes términos:
“j) Contratación de obras y servicios prestados, de acuerdo a su misión institucional, por el Comando de Ingeniería del Ejercito y el Instituto Geográfico Militar”.
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271, en los siguientes términos:
“II. Las entidades públicas solo podrán participar en procesos de contratación, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y j) del Artículo 33 y el Inciso b) del Artículo 46 del presente Decreto Supremo”.
III. Las obras y servicios prestados serán retribuidos en función a sus costos de operación, mantenimiento y cobertura.
IV. Los ingresos del Comando de Ingeniería del Ejército y del Instituto Geográfico Militar, provenientes de la aplicación del presente Decreto Supremo deberán ser inscritos en su presupuesto institucional.
V. La Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental del Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, quedan encargados de reglamentar el presente Decreto Supremo.
VI. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.