DECRETO SUPREMO N° 28758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, se aprueba la incorporación de Recursos y Gastos Adicionales en el Presupuesto General de la Nación y Anexo B, provenientes de regalías, otros Recursos Específicos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Crédito Externo y Donaciones.
Que tomando en cuenta la necesidad de ejecución presupuestaria de la Prefectura del Departamento de Potosí, es necesaria la inscripción de los proyectos preinversión, lo que representa realizar un incremento en la Partida 46200 “Para construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 2004 “Ley de Administración Presupuestaria” y el Decreto Supremo Nº 27849, reglamentan las modificaciones y traspasos presupuestarios de las entidades públicas y establece las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Así mismo norma la elaboración y presentación de los Estados Financieros de la Administración Central para su consideración en el Honorable Congreso Nacional.
Que el Artículo 4 de la citada norma legal, establece que: “Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo”.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que dentro del marco de austeridad y racionalización de los gastos de las entidades públicas, cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que por Resolución Nº 41 de 17 de junio de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, ha establecido los procedimientos para solicitar la inscripción de presupuesto adicional en las instituciones publicas, en las partidas presupuestarias 25200, 25800 y 46200.
Que la Prefectura del Departamento de Potosí a través del Honorable Consejo Departamental Nº 15/2006 de 24 de febrero de 2006, autoriza inscribir y aprobar en el presupuesto modificado de la gestión 2006, bajo la instancia de Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales de la Partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” para proyectos de preinversión que incluye la Partida 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Publico”.
Que luego de una revisión de documentos adjuntos a la solicitud realizada por la Prefectura del Departamento de Potosí, se puede evidenciar que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el anexo a los procedimientos para la inscripción del presupuesto adicional.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de la Partida 46200, por Bs.184.635.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) con la Fuente y Organismo 20-230 y Bs.303.627.- (TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) con la fuente y organismo 41-119, en favor de la Prefectura del Departamento de Potosí, para los proyectos de riego de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.