DECRETO SUPREMO N° 28757
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006, según detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos comprendidos en el Título I y Título II y en los Anexos A, B y C.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria y Anexo al Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal y aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042, establece que: "Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo".
Que en segundo Párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que por Resolución Nº 41 de 17 de junio de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, ha establecido los procedimientos para solicitar la inscripción de presupuesto adicional en las instituciones públicas, en las partidas presupuestarias 25200, 25800 y 46200.
Que la Prefectura del Departamento de Potosí ha iniciado los trámites respectivos para la inscripción de recursos para la ejecución del proyecto "Construcción Sistema de Riego Talacocha".
Que la Prefectura del Departamento de Potosí a través de la Resolución del Honorable Consejo Departamental Nº 33/2006, autoriza inscribir y aprobar el presupuesto interinstitucional de la gestión 2006, bajo la Instancia de Modificaciones Presupuestarias con recursos de Crédito de la Cooperación Andina de Fomento – CAF 70-314, para proyecto de preinversión que incluye la Partida 46200 "Estudios y proyectos para Inversión, para construcción de Bienes de Dominio Público", con el monto global, correspondiente al proyecto de preinversión ya mencionado.
Que luego de una revisión de los documentos adjuntos a la solicitud realizada por la Prefectura del Departamento de Potosí, se puede evidenciar que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el anexo a los procedimientos para la inscripción de presupuesto adicional.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de la Partida 46200, por Bs.88.846.- (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la Fuente y Organismo 70-314 a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí para el Proyecto: "Construcción Sistema de Riego Talacocha", de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo 27327.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.