DECRETO SUPREMO N° 28755
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la ineludible obligación de garantizar y defender el capital humano, así como la salud de su población, estando ambos derechos establecidos por el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado. Es también deber del Estado determinar los mecanismos e instancias para cumplir con esta obligación primordial.
Que las instancias competentes para garantizar tanto el capital humano como la salud de la población son el Ministerio de Salud y Deportes, así como los Entes Gestores en Salud.
Que los Entes Gestores a cargo de las Cajas de Salud administran la gestión, aplicación y ejecución del Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo).
Que la Caja Nacional de Salud, como principal Ente Gestor en Seguridad Social, reconocida como Institución Descentralizada de Derecho Público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, tiene como misión brindar protección integral en el campo de salud a toda su población asegurada.
Que tomando en cuenta que la Caja Nacional de Salud como primer Ente Gestor de Seguridad Social de los Regímenes a Corto Plazo es el más importante por su numerosa población asegurada, con el propósito de que cumpla sus eminentes funciones de protección al capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica y social del País, precisaba contar con Personal de primer nivel, altamente capacitado y de reconocida trayectoria, emitiéndose para tal fin el Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de Febrero de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 26637 de 24 de Mayo de 2002.
Que el Decreto Supremo Nº 26495 cuyo objeto fue el de “...implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS...”, instruyendo para este propósito al Ministerio de Salud y Previsión Social, iniciar el correspondiente proceso, fijando lineamientos claros y precisos establecidos en el citado Decreto Supremo.
Que mediante Decreto Supremo Nº 26495, dispuso la institucionalización de la Caja Nacional de Salud en todos sus niveles, debiendo efectuarse a través de Convocatorias Públicas por Empresas Especializadas en la selección y contratación de recursos humanos, al amparo de lo previsto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, dispone la prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, en base a los procedimientos legales que permitan contar con personal de alto nivel en los diferentes cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud, garantizando de esta manera la prestación de las atenciones con calidad profesional, eficiencia y calidez, abrogando el Decreto Supremo N° 26495.
Que el Decreto Supremo Nº 26495, establecía ya un período de funciones de dos (2) años para el Directorio de la Caja Nacional de Salud – CNS, plazo que condice con las necesidades institucionales.
Que el Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, contiene errores en sus Artículos 3, 9 y 16, debiendo ser estos corregidas y aprobadas mediante Decreto Supremo, para proseguir a la continuidad del mencionado Decreto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, de la siguiente manera:
“ARTICULO 3.- (TRIBUNAL).
I. Se establece un Tribunal encargado de la selección de los postulantes a cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud.
II. El Tribunal estará conformado por:
El Ministro de Salud y Deportes, que lo preside.
Tres miembros del Directorio (uno por cada sector)”.
II. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, de la siguiente manera:
“ARTICULO 9.- (PERIODO DE FUNCIONES). Los miembros del Directorio de la Caja Nacional de Salud, ejercerán sus funciones por el lapso de dos (2) años, pudiendo ser designados nuevamente solo por un período más.”
III. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, de la siguiente manera:
“ARTICULO 16.- (PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
I. El Presidente de la Caja Nacional de Salud, será elegido de acuerdo a lo establecido por los Artículos 62 y 96 de la Constitución Política del Estado.
II. El Presidente del Directorio, ejercerá esas funciones por el lapso de dos (2) años.
III. El Presidente Interino del Directorio de la Caja Nacional de Salud, será uno de los tres representantes del sector laboral.”
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.