DECRETO SUPREMO N° 28753
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Movimiento Indígena y Popular, y los diferentes sectores de la sociedad boliviana han apostado, de manera clara y decisiva, por la celebración de una Asamblea Constituyente y de un Referéndum por las Autonomías Departamentales, como mecanismos de deliberación y construcción conjunta y colectiva de reglas de convivencia.
Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado, establece como formas de deliberación y gobierno popular por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum.
Que respetando un acuerdo político y social, la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 – Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente – LECAC, convoca a la Asamblea Constituyente, con el objeto de hacer una reforma total de la Constitución Política del Estado boliviano.
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional, cumplir con el compromiso asumido con el pueblo boliviano y llevar adelante la realización de la Asamblea Constituyente y del Referéndum Autonómico, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales citadas.
Que es de prioridad del Gobierno Nacional y necesidad de la Asamblea Constituyente contar con el equipamiento, las estructuras, los bienes y los servicios necesarios para la instalación de la Asamblea Constituyente.
Que ante la inexistencia de una norma legal que regule específicamente los procedimientos de contratación de bienes y servicios, para la realización de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
Que las citadas normas establecen plazos para la elección de Constituyentes, realización del Referéndum e instalación de la Asamblea Constituyente respectivamente, plazos que no son susceptibles de ampliación y que no son compatibles con los plazos previstos en las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios vigentes, en lo que respecta a la contratación bajo la modalidad de Licitación Pública.
Que siendo la Vicepresidencia de la República como Presidencia del Poder Legislativo, la encargada de la realización de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. La Vicepresidencia de la República a través de su Dirección General de Asuntos Administrativos estará a cargo de realizar los procesos de contratación de bienes y servicios generales necesarios para la dotación de infraestructura y equipamiento, para la fase inicial a fin de garantizar las actividades de los Constituyentes en la Asamblea Constituyente.
II. Las contrataciones se realizarán con el presupuesto asignado para el equipamiento e instalación que esté destinado a asegurar el inicio de la Asamblea Constituyente.
III. Las contrataciones señaladas en los Parágrafos anteriores, de acuerdo a su naturaleza, podrán realizarse a través de Agencias de Contratación o a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos y Financieros de la Vicepresidencia de la República bajo la modalidad de excepción, en estricta observancia del procedimiento previsto en el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005.
IV. La Vicepresidencia entregará todos los activos fijos, los materiales y suministros adquiridos, bajo inventariación al Responsable Administrativo de la Asamblea Constituyente.
V. Una vez concluidas las actividades de la Asamblea Constituyente, todos los activos fijos serán transferidos al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, para que esa entidad, en coordinación con la Vicepresidencia de la República, los distribuya entre los municipios categorizados como pobres, de acuerdo a las Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI`s.
VI. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia, Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.