DECRETO SUPREMO N° 28752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 9537 de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que es deber del Gobierno Nacional, reconocer el sacrificio prestado por los Ex – Combatientes en defensa de la soberanía nacional.
Que los Ex – Combatientes sobrevivientes de la Guerra del Chaco son un sector desprotegido y vulnerable, por lo que es justo mejorar sus ingresos, que les permitan atender sus necesidades imperiosas de subsistencia.
Que por mandato Constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger el capital humano y mejoramiento de las condiciones de vida.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de reconocimiento a favor de los Ex – Combatientes sobrevivientes de la Guerra del Chaco declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 71º Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
ARTICULO 2.- (PAGO UNICO).
I. Se dispone un pago único y exclusivo a los Ex – Combatientes sobrevivientes de la Guerra del Chaco de Bs1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación.
II. Este pago único constituye una retribución por el aporte de los Ex – Combatientes al Ejército Boliviano, en la defensa de la soberanía nacional, y corresponde a la presencia física en los campos del Chaco y desmovilización correspondiente.
ARTICULO 3.- (CONDICION).
I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las Disposiciones Legales vigentes, no siendo extensible el pago dispuesto por el presente Decreto a las viudas de guerra ni viudas de post – guerra.
II. De igual manera, por su condición de beneficio personal, no es extensivo a sus herederos.
ARTICULO 4.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado pago, conforme a la planilla que será elaborada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.