DECRETO SUPREMO N° 28751
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los incisos h) y j) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente dispone el fomento al Desarrollo Económico y Social de las Comunidades y Organizaciones económicas, la promoción de planes y programas integrales de desarrollo rural en beneficio de pequeños y medianos productores.
Que el Decreto Supremo Nº 23368 de 22 de julio de 1992, autoriza al ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el remate en subasta pública nacional o internacional del lote maquinaria almacenada en Puerto Rosario, República Argentina.
Que el Decreto Supremo N° 22879 de 26 de julio de 1992, dispuso la entrega de los equipos integrales Hanne a favor del ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Decreto Supremo Nº 27127 de 14 de agosto de 2003, faculta al ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, realizar el trámite ante el Ministerio de Hacienda para la emisión de notas de crédito fiscal, en relación con los equipos integrales HANNE.
Que el Decreto Supremo Nº 27174 de 15 de septiembre de 2003, establece que el ex Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, debe efectuar los tramites necesarios ante el Ministerio de Hacienda para la emisión de notas de crédito Fiscal con cargo a su presupuesto, para el pago de los tributos aduaneros de importación y los servicios de almacenaje que se adeudan por el deposito de 99 tractores marca FIAT y 10 cajones con estructuras de cabinas para tractores en Puerto Rosario, República Argentina.
Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional – AN y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercaderías del territorio aduanero nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 27970 de 11 de enero de 2005 amplia el alcance del Decreto Supremo Nº 27781 de 8 de Octubre de 2004, con relación a la regularización de la situación legal de los tractores de Puerto Rosario y Carritos Hanne, autorizando al Ministerio de Hacienda a efectuar el traspaso interinstitucional correspondiente y establecer los procedimientos para viabilizar el remate y adjudicación de la maquinaria agrícola de Puerto Rosario y equipos integrales Hanne.
Que las organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país, organizadas en Sindicatos, comunidades, asociaciones, grupos de trabajo asociado y municipios rurales, que fueron afectados por los desastres naturales, requieren atención inmediata en la dotación de bienes de capital y, concretamente, de Unidades de tractores y equipo agrícola que se constituyen en un medio importante para el mejoramiento de sus condiciones de vida, de trabajo y de productividad.
Que el Gobierno Nacional ha aprobado el Decreto Supremo Nº 28610 de 26 de Enero de 2006, que declara en Emergencia Nacional a todo el territorio nacional y que a través de la entrega de maquinaria y equipos integrales se posibilita que las organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país organizadas en sindicatos, comunidades, asociaciones, grupos de trabajo asociado y municipios rurales mejoren sus condiciones de trabajo y sus índices de producción y productividad.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 19 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que es necesario acelerar el desarrollo agropecuario del país, dando un apoyo decidido principalmente a los pequeños y medianos productores del agro boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de adjudicación de los noventa y nueve (99) tractores agrícolas FIAT procedente de Puerto Rosario – República Argentina y sus implementos agrícolas y, de los equipos integrales Hanne. Beneficiando a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país organizadas en sindicatos, comunidades, asociaciones, grupos de trabajo asociado y municipios rurales que hayan sido afectadas por los desastres naturales ocurridos en el país durante el presente año.
ARTICULO 2.- (BENEFICIARIOS).
I. Los beneficiarios directos de los noventa y nueve (99) tractores agrícolas y los equipos integrales Hanne serán las organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país organizadas en sindicatos, comunidades, asociaciones, grupos de trabajo asociado y municipios rurales, principalmente los que fueron afectados por los últimos desastres naturales.
II. Los noventa y nueve (99) tractores agrícolas y los equipos integrales Hanne, serán entregados a los beneficiarios finales a través de las organizaciones y comunidades campesinas, indígenas, colonos campesinos y pueblos originarios, según lista de beneficiarios presentada al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB, o por representantes de pueblos originarios.
ARTICULO 3.- (SOLICITUD). Las organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas deberán presentar su solicitud de adjudicación al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, manifestando su compromiso de depósito de la cuota inicial y el pago del precio del o los tractores y equipos integrales Hanne, establecido para el efecto.
ARTICULO 4.- (PRECIO).
I. El precio de cada tractor de acuerdo a la potencia y de los equipos integrales Hanne y tomando en cuenta la antigüedad de su fabricación y las condiciones en que se encuentran, es el siguiente:
Tractores hasta 100 hp de potencia Bs. 8.000.-
Tractores por encima de los 100 hp de potencia Bs.10.000.-
Equipos Integrales Hanne Bs. 100.-
II. Los beneficiarios de los tractores, deberán depositar una cuota inicial del 10% del valor establecido en el Parágrafo Anterior.
III. Los beneficiarios de los equipos Hanne, deberán hacer una cancelación del costo total.
IV. El depósito correspondiente a la cuota inicial y de las cuotas anuales, será realizado por los beneficiarios, a la cuenta fiscal aperturada por el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 5.- (PLAZO). Los beneficiarios de los tractores deberán hacer efectiva la cancelación del total del costo de los mismos, en un plazo no mayor a los cinco (5) años desde la fecha de firma de contrato. Los pagos serán anuales en cuotas iguales.
ARTICULO 6.- (COBRANZA). El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través de la instancia correspondiente contratará los servicios de una entidad financiera regulada o no regulada para el cobro respectivo a los beneficiarios. Los recursos a ser recuperados pasaran a formar parte del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTICULO 7.- (ALMACENAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente gestionar ante el Ministerio de Hacienda, los recursos necesarios para pagar el monto de almacenaje de los tractores agrícolas y de los equipos integrales Hanne a que se refiere el presente Decreto Supremo, para lo cual solicitará al Ministerio de Hacienda la asignación presupuestaria correspondiente.
II. La Aduana Nacional – AN avalara el monto de los servicios por almacenaje que serán liquidados por la empresa concesionaria que prestó estos servicios.
ARTICULO 8.- (TRIBUTO ADUANERO).
I. Para fines del presente Decreto Supremo, el valor en Aduana será el valor de adjudicación, tanto de los tractores agrícolas como de los equipos integrales Hanne, el cual, será utilizado para establecer la base imponible para el pago de los tributos aduaneros, conforme a la Ley General de Aduanas y a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
II. El Adjudicatario será responsable de cubrir los tributos aduaneros, así como los costos que demanden la desaduanización de los tractores y equipos integrales Hanne.
ARTICULO 9.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias al presente decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Planificación del Desarrollo y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.