DECRETO SUPREMO N° 28749
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni, como una Empresa Pública, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
Que el Proyecto Múltiple Misicuni se encuentra compuesto de Tres Etapas. La primera contempla la ejecución de las obras de perforación y revestimiento del Túnel Principal de Trasvase de aguas de los ríos Titiri y Serkheta, la construcción de la Presa de 85 metros y obras complementarias de aducción del agua a las poblaciones beneficiarias. Completadas dichas obras, está prevista la concesión para la generación de energía eléctrica. La segunda abarca la elevación de la Presa a 120 metros de altura. La tercera se centra en la captación del agua de las Cuencas de Viscachas y Putucuni.
Que la ejecución de las obras de perforación y revestimiento del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta, han sido concluidas en su integridad, tal como evidencian las Actas de Recepción Provisional y Definitiva que han sido suscritas entre el Consorcio Constructor ICE – ASTALDI y la Empresa Misicuni.
Que la Empresa Misicuni tiene previsto continuar con las obras de la Primera Etapa consistentes en la construcción de la presa y la ejecución de las obras complementarias de aducción de agua, para cuyo efecto se tiene previsto la siguiente estructura financiera: i) Fondos de la Corporación Andina de Fomento – CAF; ii) Fondos del Gobierno Italiano; iii) Aporte Nacional. Para esta fase debe garantizarse el financiamiento del total presupuestado para esta obra, con un presupuesto de $us. 44.500.000.-.
Que el Gobierno de la República de Bolivia ha procedido a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, la concreción de un crédito por el monto de $us. 7.000.000.- para el Proyecto Múltiple Misicuni, estando pendiente a pedido de la Empresa Misicuni el desembolso correspondiente.
Que el Gobierno de Italia está realizando las últimas evaluaciones técnicas para poder confirmar la concesión del crédito para la continuidad del Proyecto Múltiple Misicuni por un monto de Euros 25.000.000.-, habiendo las instancias financieras y diplomáticas de ese Gobierno adelantado la posibilidad cierta de que se efectivice los recursos comprometidos a corto plazo.
Que en razón a lo anteriormente expuesto, gran parte de la estructura de financiamiento está asegurada, faltando únicamente la contraparte del aporte del Gobierno de la República de Bolivia consistente en la suma de $us. 6.500.000.- monto que si no es asegurado por el gobierno en su desembolso, imposibilita la ejecución de las referidas obras, poniendo en serio riesgo los financiamientos que están consolidados o en proceso de consolidación, otorgados por la CAF y la Cooperación Italiana.
Que el Proyecto Múltiple Misicuni es de vital importancia para el Departamento de Cochabamba y de su ejecución depende la provisión continua y permanente de agua potable para la zona metropolitana conformada por las poblaciones de Cercado, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y Quillacollo, cuyos pobladores necesitan de una rápida y eficiente implementación de dichas obras para lograr el acceso amplio al agua potable, así como la dotación de agua para riego a amplias zonas de producción agrícola.
Que es deber del Gobierno Nacional velar por la salud de la población, tomando en cuenta que el agua se ha convertido en un elemento escaso y su provisión oportuna garantiza la preservación de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de esas Provincias, las mismas que cobijan a la mitad de la población del Departamento de Cochabamba.
Que las Leyes Nº 559 de 14 de septiembre de 1983 y Nº 2534 de 24 de octubre de 2003, declaran de prioridad y urgencia nacional, así como, de necesidad y utilidad pública la ejecución y conclusión de la primera fase del Proyecto Múltiple Misicuni, cualidad que obliga al Gobierno Nacional a establecer los mecanismos más adecuados para su culminación.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 12 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio del Agua.
Que en aplicación de las referidas Leyes es deber del Gobierno Nacional, asignar los fondos necesarios para la conclusión de la primera fase del Proyecto Múltiple Misicuni, por lo que es necesario la emisión de la presente norma legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a tomar las previsiones para presupuestar a partir de la gestión 2007, el monto de $us. 6.500.000 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), durante el tiempo en el que se desarrolle la construcción de la represa de Misicuni, permitiendo la conclusión de la Primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni, como aporte al financiamiento del Gobierno de Italia y de la Corporación Andina de Fomento – CAF de acuerdo a cronograma adjunto.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.