DECRETO SUPREMO N° 28748
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de hidrocarburos en su primera etapa de comercialización.
Que el Artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, establece la distribución del IDH entre los Departamentos Productores, Departamentos no Productores, Compensación a los Departamentos Productores que perciban menores ingresos por concepto de IDH respecto a los Departamentos no Productores, Tesoro General de la Nación – TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.
Que el Artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su penúltimo párrafo, establece que los beneficiarios de los recursos percibidos por concepto de IDH se destinarán estos ingresos a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo.
Que el Decreto Supremo N° 28421 de 21 de Octubre de 2005, distribuye y asigna recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y establece las nuevas competencias prefecturales y municipales, entre las cuales, se encuentra la complementación de medidas de aseguramiento público en salud.
Que el Gobierno Nacional ha asumido como política de Estado la universalización del seguro de salud público, cumpliendo con su obligación de proteger y velar por la salud de todos los ciudadanos bolivianos en especial de los grupos en riesgo epidemiológico mas excluidos históricamente de su derecho al acceso a los servicios de salud.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 12 de junio de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco de financiamiento para la complementación de medidas de aseguramiento público en salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28421 del 21 de octubre de 2005.
ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS). Para el financiamiento de la complementación de medidas de aseguramiento público en salud y para la atención entre 5 y 21 años, las Prefecturas de Departamento asignarán 14% de los ingresos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH Prefectural.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDAD TECNICA). El Ministerio de Salud y Deportes queda encargado de diseñar e implementar la complementación del aseguramiento público de salud, debiendo presentar en noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el respectivo Anteproyecto de Ley.
ARTICULO 4.- (COORDINACION). El Ministerio de Salud y Deportes, deberá coordinar la formulación del Anteproyecto de Ley con los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Planificación del Desarrollo y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.