DECRETO SUPREMO N° 28747
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Transportes el 10 de febrero de 2006, dispuso la intervención preventiva de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano en ejercicio de sus competencias previstas en el Artículo 10 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 – Ley del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, a fin de regularizar los servicios públicos aeronáuticos a cargo de la compañía intervenida.
Que el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28619 de 9 de febrero de 2006, modificatorio del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24718 de 22 de julio de 1997, autorizó al interventor preventivo designado por la Superintendencia de Transportes a contratar personal especializado para esta tarea.
Que en la vigencia de la intervención preventiva, el interventor designado contrató personal necesario a fin de asegurar los fines de la intervención, cuyo detalle ha sido justificado por el ente regulador, constando el descargo a través de las facturas correspondientes por los servicios acordados según se desprende de la planilla presentada ante la Superintendencia de Transportes.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 5 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que corresponde al Superintendente de Transportes, establecer la existencia del riesgo en la prestación de los servicios aeronáuticos nacionales y por tanto determinar el alcance de la intervención.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se Autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Superintendencia de Transportes por Bs.109.650.- (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados al pago de la planilla de honorarios del personal contratado para la intervención del Lloyd Aéreo Boliviano, de acuerdo al anexo que forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Educación y Culturas y Trabajo.