DECRETO SUPREMO N° 28744
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Inciso c), Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 9517 de 16 de diciembre de 1970, se determina la retención del 3 x 1000 sobre la liquidación bruta de minerales entregados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros del sector.
Que habiéndose procedido a la respectiva retención del porcentaje indicado por los diferentes agentes (COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros), no se han generado los beneficios esperados a favor de los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros del sector.
Que los Artículos 150 y 162 de la Constitución Política del Estado señalan que los compromisos contraídos por el Estado se establecen conforme a Ley y, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Decreto Supremo Nº 28021 de 4 de marzo de 2005, define como beneficiarios de la devolución de los beneficios de los aportes del 3 x 1000 a los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros que aportaron entre los años 1970 y 1991.
Que debe realizarse una auditoria que cuantifique y determine a cuanto ascienden los aportes realizados al Régimen de Vivienda Social entre las gestiones de 1970 a 1991.
Que ante la reclamación formulada por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros, es necesario solucionar la situación estableciendo en un sólo contexto legal los alcances de los beneficios de los aportes del 3 x 1000 al Régimen de Vivienda Social, realizados entre las gestiones de 1970 a 1991 a efecto de evitar omisiones, haciéndose por tanto imperioso implementar mecanismos para la restitución del beneficio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la devolución de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.
ARTICULO 2.- (DEVOLUCION). El Estado Nacional garantiza la devolución de los beneficios generados por el 3 x 1000, exclusivamente con lotes de terrenos a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en estrecha coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia y las instancias pertinentes, proporcionando los mismos de forma programada de acuerdo a la demanda regionalizada del sector, sujetos al nuevo Plan Nacional de Vivienda.
ARTICULO 3.- (RECUPERACION DE RETENCIONES).
I. Se instruye al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que a través del Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación – FONVIS en Liquidación, inicie todas las gestiones a objeto de la recuperación de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991, sin que ello afecte el proceso de devolución señalado en el Artículo Precedente.
II. A lo previsto en el Parágrafo anterior, se autoriza que se practiquen las auditorias correspondientes, a efecto de establecer a cuanto asciende el monto retenido, identificar los agentes de retención, las instancias y/o funcionarios responsables y, otros que se considere necesario para el cumplimiento de este Decreto Supremo; así como, el inicio inmediato de las acciones penales y civiles contra los responsables del caso. Las auditorias y las acciones legales se realizarán sin perjudicar el proceso de adjudicación de lotes de terrenos previsto en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (REGLAMENTACION). El presente Decreto Supremo deberá ser reglamentado en el plazo de treinta (30) días, por las instancias involucradas que se hace referencia en el Artículo 2° del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abrogan los Decretos Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, Nº 27771 de 28 de septiembre de 2004 y el Nº 28021 de 4 de marzo de 2005.
II. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
III. Cualquier derogación o abrogación de las disposiciones legales, no exime de las responsabilidades a funcionarios públicos y terceros involucrados en operaciones contrarias a lo normado en las leyes vigentes, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3° del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Educación y Culturas y Trabajo