DECRETO SUPREMO N° 28742
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 25103 de 17 julio 1998, establece el pago de “Asignación por Campaña de Vacunación” a favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el mismo que es pagado por una sola vez cada año.
Que las Campañas de Vacunación son acciones del sector salud orientadas a proteger la salud de la población boliviana, en las cuales participan activamente los técnicos y administrativos, de conformidad a instrucciones internas del Ministerio de Salud y Deportes.
Que el Gobierno Nacional ha suscrito un acuerdo con los trabajadores en salud que compromete ajustar el pago de “Asignaciones por Campaña de Vacunación” hasta el monto de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2006;
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 5 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
Que entre las Competencias Prefecturales con recursos IDH, se encuentra el costo del Bono de Vacunación dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2006, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba, Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al área de Profesionales en Salud, a los Directivos a nivel superior, medio e intermedio de todas las dependencias.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO). La “Asignación por Campaña de Vacunación” por cada trabajador en salud estará financiada de la siguiente forma:
Personal de los Servicios Departamentales de Salud:
Recursos IDH de las Prefecturas Departamentales: Bs984.-
Recursos Provenientes de la aplicación del Artículo 27
de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de
Administración Presupuestaria: Bs1.016.-
Para el personal de Administración Central, INLASA,
INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba
con recursos provenientes de la aplicación del Artículo
27 de la Ley N° 2042: Bs2.000.-
ARTICULO 3.- (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS).-
I. Las Prefecturas Departamentales, deberán proceder al traspaso presupuestario de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 20 de junio del presente año, de acuerdo a procedimientos establecidos por disposiciones legales en vigencia.
II. En caso de incumplimiento del presente Artículo, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público debitará de las cuentas Prefecturales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar la asignación por Campaña de Vacunación, en aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, Artículo 11 de la Ley Nº 3391 de 10 de mayo de 2006 y el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005.
ARTICULO 4.- (APROBACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).- Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Salud y Deportes tramitar las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR.EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.