DECRETO SUPREMO N° 28740
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece que la educación en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio de Educación y Culturas.
Que la Dirección Ejecutiva Nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB, ha solicitado ampliación de plazo para la presentación de la documentación relacionada con el ascenso de categoría de profesores y administrativos de unidades educativas.
Que el Informe Técnico CITE:VEEA/DGP-SEP Nº 144/06 de 30 de enero de 2006, emitido por la Responsable de Registro Docente Administrativo de la Dirección de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública – SEP, establece que en cumplimiento del Manual de Procesos de Registro Docente Administrativo y de Trámites de Escalafón, aprobado por Resolución Ministerial Nº 285/05 de 8 de septiembre de 2005 y Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998 de Administración de Personal del Servicio de Educación Pública, los Servicios Departamentales de Educación enviaron documentación con los requisitos necesarios, para el proceso de pago de categorías a profesores y personal administrativo.
Que asimismo, el referido Informe Técnico señala que con el objeto de atender a los profesores que no concluyeron sus trámites y que contaban con los requisitos para el ascenso de categoría, de acuerdo a la nota D.M.E. Nº 1257/05 de 2 de diciembre de 2005, se consideró la información de las planillas de haberes desde la gestión 1996 y los trámites de título en provisión nacional de profesores que iniciaron su trámite antes del mes de diciembre de 2004 y que no concluyeron debido a que la mayoría de los casos fueron observados por la no presentación de certificados de calificación de años de servicio y/o título en provisión nacional de profesor normalista, concluyendo que efectuado el análisis correspondiente al mes de enero de 2006, se encuentran con ascenso observado 2.130 profesores, de los cuales 1.580 rindieron el examen para las categorías 1ra, 2da, 3ra y 4ta, 550 con ascenso automático para las categorías cero y al mérito, y 435 administrativos de unidades educativas.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25255 establece que toda deuda de gestión anterior será pagada previa emisión de la Resolución Ministerial que autorice el pago respectivo.
Que igualmente el Artículo 18 de la misma disposición normativa establece que la documentación para la regularización de los reintegros de categoría deberá ser presentada en un máximo de tres meses posteriores a la fecha del examen para ascenso de categoría.
Que el Manual de Procesos de Registro Docente y Trámites de Escalafón, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 285/05 de 8 de septiembre de 2005, señala que la inscripción para el ascenso de categoría y el examen aprobado habilitan para el ascenso de categoría sólo en la gestión de su aplicación, por lo que, para subsanar los ascensos de categoría observados por falta de requisitos, los interesados inscritos para el ascenso de categoría deben presentar la documentación complementaria máximo hasta el mes de noviembre del año en el cual dieron el examen.
Que a la fecha existe un número considerable de profesores y administrativos que no obstante haber rendido y aprobado el examen de ascenso de categoría y ascenso automático, no completaron los requisitos establecidos para el ascenso, tal como se describe en el Informe Técnico CITE: VEEA/DGP-SEP Nº 144/06, motivo por el cual, en un acto de justicia, el Ministerio de Educación y Culturas ha resuelto ampliar el plazo de presentación de la documentación requerida para el ascenso de categoría.
Que el informe Legal Nº 477/06 de 29 de marzo de 2006 sugiere emitir la disposición normativa correspondiente, en mérito al Informe Técnico CITE: VEEA/DGPSEP Nº 144/06 referido anteriormente.
Que la Resolución Ministerial Nº 117/06 de 11 de abril de 2006 autoriza con carácter excepcional a las Direcciones Distritales y Departamentales de Educación del país recibir, al personal docente y administrativo de unidades educativas que aprobaron el examen de ascenso de categoría o se inscribieron para el ascenso automático en la gestión 2005, hasta el mes de junio de 2006, la documentación requerida para el ascenso de categoría de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Procesos de Registro Docente Administrativo y de Trámites del Escalafón, aprobado por Resolución Ministerial Nº 285/05 de 8 de septiembre de 2005.
Que la Resolución Ministerial Nº 117/06, reconoce el pago por ascenso de categoría de la gestión 2005 a los profesores y administrativos, a partir de la fecha de presentación de los documentos requeridos para el ascenso de categoría de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Procesos de Registro Docente Administrativo y de Trámites de Escalafón mencionado y asimismo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 25255, se autoriza el pago con carácter retroactivo al mes de enero de 2005 al personal docente y administrativo que hubiera presentado la documentación requerida para el ascenso de categoría hasta el mes de diciembre de 2005.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 5 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar con carácter excepcional a las Direcciones Distritales y Departamentales de Educación del país recibir, al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas que aprobaron el examen de ascenso de categoría o se inscribieron para el ascenso automático en la gestión 2005, hasta el mes de junio de 2006, la documentación requerida para el ascenso de categoría, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Procesos de Registro Docente Administrativo y de Trámites de Escalafón, aprobado por Resolución Ministerial Nº 285/05 de 8 de septiembre de 2005.
ARTICULO 2.- (PAGO). Se reconocerá el pago de ascenso de categoría de la gestión 2005 a los profesores y administrativos, a partir de la fecha de presentación de los documentos requeridos para el ascenso de categoría de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Procesos de Registro Docente Administrativo y de Trámites de Escalafón mencionado. Asimismo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998 de Administración de Personal del Servicio de Educación Pública, se autoriza el pago con carácter retroactivo al mes de enero de 2005 al personal docente y administrativo que hubiera presentado la documentación requerida para el ascenso de categoría hasta el mes de diciembre de 2005.
ARTICULO 3.- (PRESUPUESTO). El Ministerio de Educación y Culturas tomará las previsiones presupuestarias para cubrir el costo de la regularización del ascenso de categoría y el reconocimiento retroactivo por la gestión 2005, previa verificación de los motivos que generaron el retraso de los trámites para el ascenso de categoría, conforme se establece en el Acuerdo firmado el 19 de marzo de 2006 por el Gobierno Nacional y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Educación y Culturas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR.EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.