DECRETO SUPREMO N° 28738
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el contenido del Artículo 96, numeral 24, de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como atribución del Presidente de la República ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria y otorgar los Títulos Ejecutoriales.
Que el Artículo 20, parágrafo I, de la Ley No. 1715 establece como el máximo nivel de autoridad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a la Dirección Nacional, encargada de la dirección, coordinación y supervisión del cumplimiento de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Que el Artículo 65 de la Ley No. 1715 establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales es la institución facultada a nombre del Estado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el País.
Que el Artículo 67, parágrafo II, numeral 2, de la Ley No. 1715 establece que el Director Nacional del INRA tiene la atribución de dictar las resoluciones administrativas finales del saneamiento. Que así mismo, el Artículo 29 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25763 del 5 de mayo de 2000, determina expresamente las atribuciones técnicas y administrativas del Director Nacional del INRA.
Que el Artículo 30 del Reglamento de la Ley 1715, aprobado por Decreto Supremo 25763, señala de manera expresa las atribuciones específicas de los Directores Departamentales del INRA.
Que el Artículo 32, parágrafo I, del Reglamento de la Ley 1715, aprobado por el Decreto Supremo 25763, establece que los órganos del Instituto Nacional de Reforma Agraria pueden delegar sus atribuciones a sus inferiores cuando una norma legal no lo impida.
Que el contenido del Decreto Supremo 28148, de fecha 17 de mayo de 2005, altera el orden de atribuciones y competencias establecidas en la Ley No. 1715 y modifica en parte el Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo 25763, generando con ello contradicciones y dilaciones en la aplicación de normas agrarias.
Que siendo necesaria la restitución de la legalidad agraria, a fin de evitar contradicciones, observaciones e impugnaciones ante instancias jurisdiccionales.
Que en fecha 31 de agosto de 2005 se emite el Decreto Supremo 28320, dejando en suspenso entre otros el Decreto Supremo 28148, con excepción de las modificaciones al Reglamento de la Ley No. 1715 aprobado por el Decreto Supremo 25763, en lo que respecta a la Sección III “Evaluación Técnica Jurídica”, Subsección III “Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación Sin Más Trámite”.
Que en este sentido, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del parágrafo IV, del Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo 28631 de fecha 08 de marzo de 2006.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Derogase el Decreto Supremo No. 28148, de fecha 17 de mayo de 2005, manteniendo vigentes con carácter excepcional, las modificaciones al Reglamento de la Ley No. 1715 aprobado por el Decreto Supremo 25763, en lo que respecta a la Sección III “Evaluación Técnica Jurídica”, Subsección III “Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación Sin Más Trámite”, contempladas en el Artículo 6 del Decreto Supremo 28148, para procesos de saneamiento en curso iniciados en el marco de la citada disposición, debiendo proseguirse hasta su conclusión.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR.EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.