DECRETO SUPREMO N° 28731
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional y en aplicación del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos ha visto la necesidad de nivelar la Escala Salarial Presupuestaria para el Servicio Diplomático y Consular, permitiendo un ahorro en la Planilla Salarial vigente.
Que de la revisión y análisis de la Planilla salarial vigente se evidenció que los haberes mensuales asignados a los cargos no son uniformes en las misiones diplomáticas y consulares y que la asignación por ajustes de costo de vida es discrecional, inclusive en una misma misión y un mismo nivel.
Que es necesario estructurar una Escala Salarial Presupuestaria que sea uniforme en la base salarial para todos los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que tenga una relación con el Escalafón Diplomático Nacional y aplicar adicionalmente el índice de costo de vida utilizado por Naciones Unidas.
Que en los casos en los que el Estado Boliviano posea residencia propia para el Jefe de Misión, se debe aplicar una disminución en el haber mensual, en la proporción del costo del alquiler.
Que para el caso de los Consulados en Argentina, Chile, Perú y Brasil que no se encuentren en su capital, se debe aplicar una disminución del 20% del índice de costo de vida de Naciones Unidas.
Que es necesario dictar la presente norma a solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se aprueba la Escala Salarial Presupuestaria del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la misma que esta basada en nueve (9) niveles para el sector diplomático y nueve (9) niveles para el sector consular, la misma que forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo, se aplicará a partir del 1ro. de junio de 2006 debiendo ser adecuada anualmente de acuerdo con los índices de costo de vida determinados por Naciones Unidas.
II. El monto por concepto de ahorro en la planilla del Servicio Diplomático y Consular será destinado a las necesidades del Gobierno en los sectores de salud y educación.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.