DECRETO SUPREMO N° 28730
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta empresa estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 3058 establece la estructura y atribuciones de YPFB como empresa autárquica de derecho público bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, constituida por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias.
Que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3058, en el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo N° 28324 de 1 de septiembre de 2005, se aprueba los Estatutos de YPFB y su Estructura Orgánica como empresa autárquica de derecho público.
Que mediante Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006 se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país, recuperando el Estado la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
Que el Parágrafo I, Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28701, establece la obligatoriedad de transferir a título gratuito las acciones de los bolivianos que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
Que el Parágrafo III, Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701, dispone que YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.
Que el inciso p), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28324, establece que en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178, Ley Nº 3058 y demás disposiciones legales y normativa vigente, serán atribuciones del Directorio de YPFB, entre otras, autorizar la designación de sus representantes ante otras empresas con la que se encuentre asociadas.
Que el Directorio de YPFB no se encuentra constituido a la fecha en razón de que las autoridades competentes no han procedido a la nominación de las ternas respectivas para que el Presidente de la República designe a los Directores correspondientes, motivo por el cual no es posible obtener un pronunciamiento de esa instancia de decisión.
Que el Presidente Ejecutivo de YPFB ejerce las funciones de Presidente del Directorio de la empresa, al tenor de lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 8 y Artículo 11 del Reglamento de la empresa.
Que YPFB debe cumplir y estar enmarcado dentro de lo establecido en las normas legales para evitar decisiones contrarias, por lo que es necesario dictar el presente Decreto Supremo a solicitud del Ministro de Hidrocarburos y Energías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar excepcionalmente al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, designar a los representantes de la empresa estatal de petróleo ante los Directorios de las empresas petroleras capitalizadas.
ARTICULO 2.- (MANDATO EXPRESO). Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB otorgar mandatos expresos y suficientes con el fin de delegar la representación de YPFB en las empresas Chaco S.A., Andina S.A , Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia para fines de cumplimiento del Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.