DECRETO SUPREMO N° 28718
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
Que la Organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico orientado al mejor desarrollo de las funciones, de los componentes de dicho Poder y, es obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos coordinar y ejecutar la política exterior del país, diseñando políticas de Estado en relación a las Cumbres que el país debe organizar y a las que debe asistir.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 15 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Que el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de organizar la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, razón por la cual, es necesario implementar los mecanismos que posibiliten una adecuada preparación, coordinación y realización de dicho evento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional para la organización y gestión de la Secretaría Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones y la realización de la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 12 y 13 de septiembre del presente año.
ARTICULO 2.- (SECRETARIA PRO TEMPORE).
I. En la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, bajo dependencia directa del Ministro, se establece la Secretaría Pro Tempore, a cargo de un Secretario Pro Tempore, el que será designado por el Ministro del ramo.
II. El Secretario Pro Tempore tendrá como función coadyuvar en el diseño de la política exterior en relación a los intereses estratégicos de Bolivia y el proceso de integración de la Comunidad Sudamericana.
III. El Secretario Pro Tempore tendrá bajo su dependencia un Coordinador Nacional, con la estructura técnica operativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El Coordinador Nacional será responsable de llevar adelante la organización, coordinación general y realización de la Cumbre.
ARTICULO 3.- (TEMPORALIDAD DE CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES).
I. La Secretaría Pro Tempore, el Coordinador General y los demás cargos necesarios, estarán conformados por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos los cuales serán declarados en comisión, por el período de realización de la II Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos a través de su Dirección General de Asuntos Administrativos, podrá suscribir contratos eventuales a los fines de cumplir el objeto del presente Decreto Supremo, cuando sea imprescindible.
ARTICULO 4.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar recursos financieros del Tesoro General de la Nación de acuerdo a la disponibilidad del mismo y en el marco de austeridad del Gobierno Nacional, que permita la implementación y gestión de la Secretaría Pro Tempore y el compromiso del país de llevar a cabo la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana.
II. Los recursos deben estar destinados exclusivamente a la realización del objeto del presente Decreto Supremo, y su ejecución y registro será de responsabilidad de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
III. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, debe presentar un Plan de Actividades y la documentación pertinente referida a los eventos, que justifiquen el desembolso de los recursos del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.