DECRETO SUPREMO N° 28717
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en conformidad con la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamenta la Ley Nº 3351 en el marco de la política nacional definida por el Gobierno Nacional.
Que los procesos de cambio inherentes a la construcción de un nuevo sistema estatal de servicio público, intervención y planificación del desarrollo del país, requieren eventuales ajustes y complementaciones normativas para estructurar una administración funcional con eficiencia y eficacia.
Que con el objeto de compatibilizar las funciones de algunos Viceministros, que permita una eficiente coordinación en el logro de las políticas nacionales del Gobierno, es necesario identificar y aclarar algunas de sus funciones conforme a las competencias asignadas a los Ministerios.
Que el Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, reglamenta la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, modifica el Decreto Supremo Nº 26273 de 5 de agosto de 2001, en lo relativo a la creación y dependencia de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 15 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
Que el Consejo de Asuntos Territoriales – CAT, creado por el Decreto Supremo Nº 26273 de 5 de agosto de 2001 y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28631 está presidido por el Ministro de Planificación del Desarrollo y que a efectos de mantener la independencia de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos es necesario disponer su transferencia al Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar complementaciones a la estructura del Viceministerio de Descentralización del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica la dependencia de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, establecida en la Disposición Modificatoria contenida en el Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, en los siguientes términos:
“La Unidad Técnica de Límites Político Administrativos se encuentra dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia, bajo dependencia del Viceministerio de Descentralización a través de la Dirección General de Políticas Departamentales, la misma que estará a cargo de un jefe como responsable del funcionamiento de la Unidad mencionada”
ARTICULO 3.- (FUNCIONES). En sujeción a las previsiones legales contenidas en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26273 de 5 de agosto de 2001, la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, asume las funciones establecidas en dicha norma, ejerciendo atribuciones suficientes para asesorar al Ministro de la Presidencia, en procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación, debiendo sujetar su actuar a los procedimientos y formalidades establecidos en la normativa jurídica que rige la materia.
ARTICULO 4.- (PROCESOS ADMINISTRATIVOS).
I. Se adecuan a este Decreto Supremo, todas las normas relativas a los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas; procesos que a partir del ingreso en vigencia del presente Decreto Supremo, seguirán conociéndose y resolviéndose bajo la competencia del Ministerio de la Presidencia, debiendo al efecto sujetarse los procedimientos señalados en la Ley Nº 2150 y normas conexas.
II. El cambio de dependencia de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos al Ministerio de la Presidencia, implica la transferencia de todos sus activos y recursos financieros asignados para su funcionamiento en el presupuesto del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.