DECRETO SUPREMO N° 28715
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la tuición del Ministerio de Hacienda sobre el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, encargado de elaborar la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Organo Rector.
Que mediante nota interna cite: DGCP 05 – 016 D.D.E. OF N° 1601/03 de 30 de diciembre de 2003, el Director General de Crédito Público comunica al Viceministro de Presupuesto y Contaduría, la suscripción del Convenio Subsidiario Préstamo BID 1128/SF-BO por un monto de $us. 754.600.- (SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que en la gestión 2005 en el presupuesto institucional del SIN se inscribió Bs. 5,453.964.- (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), siendo el saldo presupuestario ejecutado en la gestión pasada de Bs. 2,912.443.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).
Que mediante nota CITE: RB-047/06 de 11 de enero de 2006, la Corporación Andina de Fomento – CAF, informa al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, que el plazo de utilización de los recursos del Programa de Apoyo a la Gerencia de Hidrocarburos CTB-2004/91, fue ampliado hasta el 15 de diciembre de 2006.
Que a través de Nota CITE: VIPFE/DGFE/NEG-00094/2006 de 17 de enero de 2006, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo hace conocer al Servicio de Impuestos Nacionales la ampliación del plazo hasta el 15 de diciembre de 2006, para la utilización de los recursos del Programa CTB-2004/91 de Apoyo a la Gerencia de Hidrocarburos.
Que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, según nota CITE: GSH/DEID LP Nº 040/2006, solicita la inscripción de recursos correspondientes al programa mencionado, en el Presupuesto Institucional Gestión 2006 del Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a programación elaborada para el efecto.
Que mediante Nota RB-0220/06 de 10 de febrero, la Corporación Andina de Fomento comunica la no objeción a la reestructuración del presupuesto para el programa CTB-2004/91 de Apoyo a la Gerencia de Hidrocarburos.
Que es necesario incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” en Bs. 1,075.464.- (UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a los saldos establecidos según el Convenio BID 1128/SF – BO y los correspondientes por programar en la presente gestión.
Que es necesario la inscripción de Bs. 640.247.- (SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) destinados a la apertura de la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” dentro del Programa de Apoyo a la Gerencia de Hidrocarburos CTB-2004/91.
Que según el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria, se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda, incorpore en los presupuestos de las instituciones, las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, para su ejecución presupuestaria correspondiente.
Que el inciso a), Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004 – Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, autoriza la incorporación de recursos y gastos financiados con Crédito Externo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 15 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
Que los niveles de remuneración se enmarcan dentro de lo establecido en el Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a Consultorías y los Decretos Supremos Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y Nº 28618 de 8 de febrero de 2006.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se aprueba y autoriza la inscripción presupuestaria de la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 1,075.464.- (UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio de Impuestos Nacionales, Programa 11 Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal, con recursos de fuente 43 Transferencias de Crédito Externo y Organismo Financiador 411 Banco Interamericano de Desarrollo.
II. Se aprueba y autoriza la inscripción presupuestaria de la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 640.247.- (SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio de Impuestos Nacionales, Programa 13 – CAF Hidrocarburos, con recursos de fuente 43 Transferencias de Crédito Externo y Organismo Financiador 314 Corporación Andina de Fomento.
III. En el marco de lo establecido por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo Nº 27849 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, se instruye al Ministerio de Hacienda efectuar los registros correspondientes a través de sus instancias competentes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.