DECRETO SUPREMO N° 28712
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28708 de 10 de mayo de 2006 se autorizó al Servicio Nacional de Caminos – SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional sujeta a la presentación y aprobación del estudio de factibilidad técnico económico, impacto ambiental y diseño final de la carretera Potosí – Uyuni, con financiamiento gestionado por las empresas proponentes para la ejecución de la obra, garantizando la libre competencia entre las empresas.
Que con la finalidad de precisar el financiamiento para la construcción de la carretera Potosí – Uyuni, es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 28708 y transparentar todos los procesos, agilizando la licitación pública internacional en función a los acuerdos arribados con las instituciones vivas del Departamento de Potosí; por lo que corresponde dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, complementar el Decreto Supremo Nº 28708 de 10 de mayo de 2006, con la finalidad de precisar los mecanismos de financiamiento para la construcción del tramo carretero Potosí - Uyuni.
II. Se complementa el Parágrafo I, Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28708, con el siguiente texto:
“ La presentación y aprobación del estudio de factibilidad técnico económico, impacto ambiental y diseño final de la carretera Potosí – Uyuni, se realizará bajo las siguientes modalidades:
Con cláusula suspensiva sujeta al financiamiento gestionado por el Gobierno Nacional y/o;
Con el financiamiento gestionado por las empresas proponentes en el marco de lo establecido en el presente Artículo.”
III. Para delimitar el financiamiento externo para la carretera Potosí – Uyuni, se sustituye el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28708 de la siguiente manera:
“I. A objeto de viabilizar la modalidad a) definida en la complementación del Parágrafo I, Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28708 el parágrafo I del presente Artículo, se instruye al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Financiamiento Externo, desarrollar las acciones conducentes para concretar un financiamiento real y efectivo.
II. La aprobación del financiamiento por parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo estará sujeto a las políticas actuales de endeudamiento del Gobierno Nacional así como a las disposiciones legales vigentes para proceder a la ejecución de las obras que aseguren el desarrollo de la región de Potosí”
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Planificación del Desarrollo y, Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. ALVARO M. GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.