DECRETO SUPREMO N° 28709
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Argentino el 13 de diciembre de 2005, mediante Disposición Nº 53.253/2005 aprobó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, con el objetivo de facilitar la regularización migratoria y la inserción e integración de los ciudadanos extranjeros residentes en forma irregular en la República Argentina.
Que los beneficiarios del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, son los ciudadanos de los Estados miembros del Mercado Común de Sur – MERCOSUR y sus Estados Asociados, que hubieran ingresado a la Argentina hasta la fecha de entrada en vigencia de dicha Disposición.
Que el flujo de los bolivianos emigrantes a la Argentina en los últimos años ha crecido significativamente, estimándose que la emigración hacia dicho país, representa el mayor porcentaje de la población que se fue de Bolivia.
Que existen bolivianos emigrantes a la Argentina que no han cumplido los requisitos exigidos para tener la calidad de residentes, lo que hace su estadía irregular e inestable, siendo necesario apoyarlos para garantizar su seguridad y estabilidad conforme al “Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria”.
Que a raíz de los últimos acontecimientos derivados del incendio del taller de costura de Caballito en Buenos Aires, quedó en evidencia la situación precaria por la que atraviesan cientos de bolivianos, la misma que demanda una acción inmediata por parte del Estado Boliviano orientada a facilitar su regularización migratoria en ese país y el respeto de sus derechos.
Que por las características de la población emigrante a la Argentina, se pudo constatar que existe una significativa cantidad de indocumentados, a los que se les debe proveer de documentos indispensables para iniciar el trámite de regularización migratoria.
Que de acuerdo con la Disposición Nº 53.253/2005, que aprueba el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, los Certificados de Nacimiento, Antecedentes Policiales y Nacionalidad, son documentos indispensables para la regularización migratoria.
Que en consideración a los problemas sociales que se desataron en la ciudad de Buenos Aires, a raíz de la situación crítica de los inmigrantes bolivianos, el Gobierno Nacional destacó en dos oportunidades, Comisiones Especiales de Alto Nivel a objeto de coordinar acciones con el Gobierno Argentino en busca de encontrar, en forma conjunta, soluciones a los problemas que afectan a la comunidad boliviana y para atender las demandas de las Asociaciones de los Residentes Bolivianos en dicho país.
Que se pudo constatar la existencia de una cantidad significativa de inmigrantes bolivianos, que se encuentran en una situación de indigencia o que carecen de recursos suficientes para sufragar el costo que implica la obtención de los Certificados de Nacimiento, Antecedentes y Nacionalidad.
Que el Decreto Supremo Nº 25448 de 25 de junio de 1999, amplía las facultades de los Representantes Consulares con sede en la República Argentina, para efectuar inscripciones de nacimiento de “todos los bolivianos que no hubieran inscrito su nacimiento en el Registro Civil” y emitir el Certificado de Nacimiento Consular.
Que es deber del Gobierno Nacional promover políticas y acciones, para que todo boliviano y boliviana cuenten con la documentación personal requerida, sin importar el lugar de su residencia, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 9 de mayo de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Argentina, puedan contar con documentos personales como: Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad y Certificado de Antecedentes Policiales, eximiendo del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina.
ARTICULO 2.- (INTERES PUBLICO). Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgación de los documentos personales a todos los ciudadanos bolivianos que emigraron a la República Argentina y que actualmente se encuentran en situación irregular.
ARTICULO 3.- (ALCANCE). El alcance del presente Decreto Supremo comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos residentes en la República Argentina, que se encuentran en situación irregular, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyugue, hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres, quienes podrán optar por la residencia argentina, conforme a requisitos establecidos en el Programa de Normalización Migratoria Documentaria.
ARTICULO 4.- (DIRECCION Y COORDINACION). El proceso de documentación de inmigrantes en la República Argentina, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, quien deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Hacienda, Comando General de la Policía Nacional y la Corte Nacional Electoral – Dirección Nacional de Registro Civil.
ARTICULO 5.- (FINANCIAMIENTO Y EXENCION DE VALORES FISCALES).
I. El Ministerio de Hacienda, asignará para este propósito los recursos económicos de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación y en el marco de la Política de Austeridad del Gobierno Nacional.
II. Se establece para el efecto un arancel único de $us. 3.- (TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en pesos argentinos, para cubrir mínimamente los gastos operativos que demande la obtención de uno o más documentos.
III. Se exime el pago de valores fiscales ordinarios en los Certificados de Nacimiento, de Nacionalidad y de Antecedentes Policiales.
IV. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, las instituciones involucradas, presentarán un presupuesto de costos operativos que se demande para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (CONFORMACION DE BRIGADAS MOVILES). Se conformarán Brigadas Móviles compuestas por funcionarios de la Corte Nacional Electoral y miembros de la Policía Nacional, a objeto de que se trasladen a la República Argentina a fin de agilizar la extensión de los Certificados de Nacimiento y de Antecedentes Policiales. Adicionalmente se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyo en los Consulados.
ARTICULO 7.- (EMISION DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO).
I. Los Cónsules bolivianos en el exterior tendrán acceso a la Base de Datos del Registro Civil, para efectuar consultas, emitir certificados de nacimiento e introducir datos sobre partidas registradas en el Consulado.
II. El Ministerio de Hacienda proveerá de recursos necesarios para la adquisición de equipo y material informático necesarios para los Consulados de Bolivia en territorio argentino, para lo dispuesto en el Parágrafo anterior.
ARTICULO 8.- (SIMPLIFICACION DE TRAMITES). En aplicación del Convenio Interinstitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Corte Nacional Electoral – Dirección Nacional de Registro Civil, aunarán esfuerzos para simplificar y reducir los términos de tramitación de las partidas de nacimiento observadas.
ARTICULO 9.- (EMISION DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES). La Policía Técnica Judicial emitirá el Certificado de Antecedentes Policiales a través del Agregado Policial acreditado en la Representación Diplomática de Bolivia en la Argentina, teniendo la facultad de emitir dicho documento en todo el territorio argentino, por intermedio de los Consulados de Bolivia.
ARTICULO 10.- (EMISION DEL CERTIFICADO DE NACIONALIDAD). Los Consulados de Bolivia en territorio argentino, emitirán el Certificado de Nacionalidad remitido por el Tesoro General de la Nación exclusivamente para el objetivo del presente Decreto Supremo, conforme los requisitos establecidos para su extensión.
ARTICULO 11.- (SUSPENSION TEMPORAL). Dentro el alcance señalado por el Artículo 3 y por el Plazo señalado para su aplicación en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, se suspende temporalmente, el cobro de las tasas consulares y valores fiscales policiales, establecidos en las siguientes normas legales:
Arancel Consular, aprobado por Decreto Supremo Nº 25356 de 19 de abril de 1999:
Tasa Consular 01.01. A (Inscripción de nacimiento) y Tasa Consular 05. 03. A (Formulario de Certificado de Nacimiento).
Tasa Consular 03.01. B (Inscripción de nacionalidad) y Tasa Consular 05.03. E (Formulario de Certificado de Nacionalidad).
Decreto Supremo Nº 25570 de 5 de noviembre de 1999:
Artículo 3, valor fiscal policial del Certificado de Antecedentes Policiales.
ARTICULO 12.- (PLAZO Y VIGENCIA).
I. El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de su vigencia.
II. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia quince (15) días posteriores a su publicación.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Gobierno y Hacienda; así como, la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. ALVARO M. GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda .