DECRETO SUPREMO N° 28708
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el Principio de Soberanía todas las personas naturales y jurídicas, estantes o habitantes, deben someterse a las normas y leyes bolivianas, como requisito indispensable en el relacionamiento con la cooperación internacional.
Que es un requisito indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y pilar fundamental de una gestión publica transparente, el llevar a cabo procesos licitatorios públicos, abiertos, competitivos, transparentes, los mismos que tengan el acceso abierto a toda la información de manera oportuna, completa, adecuada y veraz.
Que los procesos de contratación que lleven a cabo las entidades del sector publico, deben cumplir los preceptos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, garantizando su transparencia, libre competitividad como fundamento de un estado de derecho democrático basado en la generación de información oportuna verificable y accesible a todos los estamentos de la sociedad.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2704 de 21 de mayo de 2004, declara de prioridad nacional el Desarrollo Integral del Sudoeste Potosino, en el ámbito del desarrollo de la quinua, camélidos y artesanías, entre otros; así como, políticas de Educación y Salud.
Que el Gobierno Nacional como Política de Estado en materia de Inversión Publica Vial, ha definido priorizar la construcción de los corredores de integración, con la finalidad de abrir nuevos mercados para el País.
Que el tramo Potosí – Uyuni, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 – Sistema Nacional de Carreteras, forma parte de la Ruta Fundamental F-05, de la Red Vial del País, vinculando los Departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Potosí con los Hitos 54 y 60, tramo carretero que nos comunica con el Océano Pacifico.
Que el inciso q) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, establece como atribución del Servicio Nacional de Caminos, ejercer la función de Organismo Ejecutor de contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación nacionales o internacionales, suscribir contratos para la realización de estudios de preinversión, de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental, de obra y de supervisión; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa nacional especial vigente y de acuerdo a la política del Organismo Financiador o de lo establecido en cada contrato de financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Servicio Nacional de Caminos – SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional sujeta a la presentación y aprobación del estudio de factibilidad técnico económico, impacto ambiental y diseño final de la carretera Potosí – Uyuni, con financiamiento gestionado por las empresas proponentes para la ejecución de la obra, garantizando la libre competencia entre las empresas interesadas en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental.
II. El Servicio Nacional de Caminos elaborara los pliegos específicos para el proceso de contratación que deberán ser aprobados por la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO). La aprobación del financiamiento por parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para ambas modalidades estará sujeto a que sea otorgado en condiciones favorables para el país y de acuerdo a las políticas actuales de Gobierno así como las disposiciones legales vigentes para proceder a la ejecución de las obras que aseguren el desarrollo de la región de Potosí.
ARTICULO 3.- (LICITACION). Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos proceder a la Licitación de la supervisión con cláusulas suspensivas sujetas a financiamiento.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se Abroga el Decreto Supremo N° 28623 de 3 de marzo de 2006.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y, Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. ALVARO M. GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.