DECRETO SUPREMO Nº 28704
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 – Ley de Participación Popular, crea los Comités de Vigilancia con la misión de vigilar el uso correcto y equitativo de los recursos municipales de Participación Popular, en cumplimiento de estas atribuciones la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, instituye el Fondo de Control Social integrado por recursos provenientes de la Coparticipación Tributaria y otras fuentes de financiamiento.
Que el Decreto Supremo Nº 26130 de 30 de marzo de 2001, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2028, referido a la administración y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia de los Gobiernos Municipales.
Que la responsabilidad de los Comités de Vigilancia es ejercer el control social y la vigilancia de la gestión del Gobierno Municipal en cada uno de los Municipios del país, instancia cuya naturaleza jurídica es la representación de la sociedad civil organizada ante el gobierno municipal.
Que el Decreto Supremo Nº 28500 de 10 de diciembre de 2005, aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de Control Social de los Comités de Vigilancia de los Gobiernos Municipales.
Que para la aplicación de la reglamentación del Fondo de Control Social es necesario socializar el tema con las organizaciones representativas de la sociedad civil, para la vigilancia de los recursos destinados a los municipios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, suspender la vigencia del Decreto Supremo Nº 28500 de 10 de diciembre de 2005, hasta que se emita el nuevo reglamento del manejo de recursos del Fondo de Control Social, por tanto se restituye el marco institucional anterior al Decreto Supremo 28500.
ARTICULO 2.- (AMPLIACION DE PLAZO). Con fines de transparencia y control, con carácter de excepción se amplia el plazo de presentación de rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia establecido en el marco del Decreto Supremo Nº 26130 de 30 de marzo 2001, hasta el 30 de junio de 2006.
ARTICULO 3.- (NUEVA REGLAMENTACION). Se encomienda al Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Descentralización en coordinación con la Federación Nacional de Comités de Vigilancia de Bolivia, para que en un plazo de noventa (90) días presente una nueva reglamentación del manejo de recursos del Fondo de Control Social consensuada y participativa a nivel nacional.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Justicia y Trabajo.