DECRETO SUPREMO N° 28664
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Presidencia al no contar con recursos financieros en la Partida 117 “Sueldos”, financia gran parte de su personal profesional de apoyo especializado a través de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, la misma que se consigna como consultorías de línea con dependencia directa y funciones recurrentes.
Que en vista de tal situación, el Ministerio de la Presidencia permanentemente recibió apoyo para su funcionamiento a través del Ministerio de Hacienda, mediante el financiamiento de sus consultorías de línea, inicialmente ejecutándose recursos provenientes de saldos no ejecutados del PSAC, que fueron completados con Bs. 4.180.000.- dispuestos por el Decreto Supremo N° 28062 de 4 de abril de 2005 y Bs. 1.440.600.- asignados por el Decreto Supremo N° 28276 de 8 de agosto de 2005, con destino a financiar el apoyo al Despacho de la Presidencia de la República.
Que el requerimiento para el funcionamiento y el pago de los consultores para la gestión 2006, ascendía a la suma de Bs. 7.800.000.-, destinada al apoyo a la estructura del Despacho de la Presidencia de la República, al Ministerio de la Presidencia, sus Viceministerios y otras dependencias, que requieren contar con personal de línea altamente especializado.
Que mediante Decreto Supremo N° 28548 de 22 de diciembre de 2005 se aprobó y autorizó al Ministerio de Hacienda la transferencia, a favor del Ministerio de la Presidencia, Dirección Administrativa 07, de la suma de Bs. 1.950.000.-, con destino a financiar las actividades de apoyo descritas, monto correspondiente al primer trimestre de la gestión 2006.
Que posterior al análisis efectuado sobre los requerimientos de las instancias que cuentan con dicho financiamiento, en relación a la nueva política de austeridad impulsada por el Gobierno Nacional, se ha establecido un nuevo requerimiento financiero, el mismo que deberá ser provisto para el resto de la presente gestión; es decir, para el período comprendido entre los meses de abril y diciembre de 2006.
Que los Informes Técnico MP-DGAA-UE – 031/2006 de 8 de marzo de 2006 y Legal UA DGAJ Nº 011/2006 de 10 de marzo de 2006 establecen el sustento técnico y legal de la solicitud, determinando que la misma no contradice ni vulnera ninguna disposición legal vigente en la materia.
Que según las nuevas disposiciones establecidas, es necesario autorizar al Ministerio de Hacienda transfiera la totalidad del nuevo requerimiento del Ministerio de la Presidencia, monto que cubrirá los requerimientos del período comprendido entre los meses de abril a diciembre de la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza el traspaso interinstitucional del Ministerio de Hacienda al Ministerio de la Presidencia a favor de la Dirección Administrativa: 07 Coordinación Gubernamental, de la suma de Bs. 3.226.500.- para la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a diciembre de la gestión 2006, según lo establecido en el Anexo que forma parte del Presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.