DECRETO SUPREMO N° 28625
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 177 de la Constitución Política del Estado, establece que “la Educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función deberá fomentar la cultura del pueblo”.
Que uno de los grandes objetivos del Gobierno Nacional, es incentivar la educación técnica para lograr el desarrollo tecnológico, científico y cultural de los sectores más deprimidos de la sociedad boliviana.
Que de acuerdo con el Articulo 1 de la Ley Nº 1565, de 7 de julio de 1994 - Ley de Reforma Educativa, la educación es un derecho del pueblo y el Estado tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través del sistema escolar, buscando la integración y la solidaridad de sus pobladores, sin restricciones ni discriminaciones, para atender las necesidades locales, regionales y nacionales del desarrollo integral.
Que la ciudad de El Alto de La Paz se ha convertido en una de las urbes más pujantes del país, razón por la cual requiere el impulso del Estado, a fin de lograr su desarrollo económico y social.
Que el desarrollo espectacular de la economía, de las comunicaciones y del transporte globalizado exigen, cada vez más, un proceso de readecuación a las nuevas tecnologías, sin las cuales actualmente es imposible alcanzar los niveles de desarrollo científico y cultural a los que ha llegado la humanidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se crea el Instituto Normal Superior Tecnológico y Humanístico de la ciudad de El Alto de La Paz, con las siguientes áreas:
El área tecnológica tendrá las siguientes carreras: Informática Electrónica e Informática Industrial.
El área humanística tendrá las siguientes carreras: Lenguaje - Literatura, Matemáticas y Física, Idiomas Nativos, Artes Plásticas y Música.
II. El Instituto Normal Superior Tecnológico y Humanístico de la ciudad de El Alto de La Paz iniciará su funcionamiento en la gestión 2006.
III. Se establece la Comisión Interinstitucional encargada de organizar su funcionamiento y realizar los trámites correspondientes para elevar el presente Decreto Supremo a rango de ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Culturas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.