Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2859 de fecha viernes 3 de febrero 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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DECRETO SUPREMO N° 28614

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno Nacional en el marco de su política, tiene la obligación de atender a todos los sectores de la sociedad, tanto al sector económico productivo como a los sectores sociales más vulnerables y de bajos ingresos económicos.

 

Que a fin de evitar el contrabando de prendería usada que afecta a las recaudaciones, alienta las actividades informales e ilegales y atenta contra la salud por no estar sometida a ningún control sanitario, se estableció a través del Decreto Supremo Nº 27340 de 31 de enero de 2004, el marco normativo para el control de la importación de dicha mercancía, el mismo que tiene vigencia en su aplicación hasta el 31 de enero de 2006.

 

Que el análisis del tema de prendería usada no consideró aspectos preponderantes para su solución definitiva y, mucho menos, fue consensuado con los sectores involucrados, por lo que es necesario que previamente a cualquier toma de decisión se involucre y considere a los sectores interesados; para lo cual, se debe ampliar la vigencia del Decreto Supremo Nº 27340 hasta terminar dicho proceso.

 

Que en este sentido, por la responsabilidad que involucra el tratamiento del tema, no pueden dejarse de atender las demandas de los sectores económico productivos, ni tampoco se puede eliminar la fuente de ingresos de los sectores que subsisten con dicha actividad, sin antes analizar otras alternativas que les aseguren ingresos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27340 establece prohibiciones para el ingreso de prendería vieja, ropa íntima entre otros y, asimismo, exige el cumplimiento del certificado sanitario de desinfección en origen o procedencia de la prendería usada que ingresa al país.

 

Que en este sentido, es prudente otorgar un tiempo para definir y adoptar una política que favorezca a los sectores económico productivos y, reorientar la actividad de los involucrados en la venta de prendería usada; razón por la cual, es necesario emitir la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (OBJETO). El presente decreto Supremo tiene por objeto establecer una nueva vigencia y complementaciones al Decreto Supremo N° 27340.

ARTICULO 2. (AMPLIACION).

I. Se amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 27340 de 31 de enero de 2004 por un plazo de seis (6) meses, computables a partir del 1 de febrero de 2006.

 

II. Con la finalidad de dar una solución integral al tema de prendería usada se conforma una Comisión integrada por los Ministros de Hacienda; de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo; de Desarrollo Económico, Encargado de Producción y Microempresas; y de Salud y Deportes, los mismos que deberán analizar el tema y consensuar debidamente soluciones con los sectores involucrados.

 

ARTICULO 3. (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se mantienen todas las medidas restrictivas para la importación de prendería vieja, ropa íntima entre otros, así como, todos los controles fitosanitarios, establecidos en el Decreto Supremo N° 27340; el incumplimiento de éstas medidas dará lugar a responsabilidad administrativa, civil y penal.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo; Desarrollo Económico, Encargado de Producción y Microempresas y; Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis

 

FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.