DECRETO SUPREMO N° 28597
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley N° 2817 de 27 de agosto de 2004, el tramo carretero Unduavi - Chulumani- Inquisivi - Sacambaya, que formaban parte de la Red Departamental fue transferido a la Red Fundamental.
Que en fecha 3 de enero de 2006, el puente VILLA sufrió el colapso de su Infraestructura debido al paso de un camión con sobrepeso.
Que, asimismo, las fuertes precipitaciones pluviales del lugar han puesto en riesgo las obras de infraestructura del tramo.
Que es imprescindible tomar las medidas necesarias para reponer la infraestructura dañada y acciones preventivas de protección de la infraestructura de los puentes de las rutas F3 y F25.
Que es necesario declarar zona de emergencia en el sector, debido a los fenómenos de la naturaleza que son de carácter imprevisible e inevitable.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 17 de enero de 2006.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar zona de emergencia las rutas F3 y F25 en el Departamento de La Paz.
II. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar todas las acciones legales, administrativas y técnicas de carácter excepcional para reponer la infraestructura dañada del Puente VILLA, asimismo, adoptar las medidas preventivas para reforzar y efectuar correctivos en la infraestructura de los demás puentes de los tramos de las rutas F3 y F25.
III. Para tal fin y dada la emergencia se autoriza el uso de recursos de la Cuenta Nacional de Conservación Vial. En el caso de los recursos de la reposición de la infraestructura dañada del Puente VILLA, éstos deberán ser recuperados de la empresa causante del daño.
Los Señores Ministros de Estados en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, José Colodro Darwich Ministro Interino de Defensa Nacional, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.