Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2862 de fecha martes 21 de febrero 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY N° 3337

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se declara de prioridad regional la Electrificación Rural del cantón de Lagunillas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.

 

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de las áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria y alternativamente gestionará recursos externos, para su ejecución.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.