LEY Nº 3366
LEY DE 6 DE MARZO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se declara de prioridad nacional y necesidad regional la construcción de la Terminal Bi Modal de Transportes Internacional, Interdepartamental, Interprovincial y Urbana en la población de Challapata, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, con implementación de un proyecto integral de infraestructura, equipamiento y servicios.
ARTICULO 2º. Para la construcción de la Terminal Bi Modal de Transportes, de conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se transfieren, a título gratuito, terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del sector “B”, área desafectada de la localidad de Challapata, en favor de la Alcaldía Municipal de Challapata, con una superficie de 82.414,10 m2.
ARTICULO 3º. Se encomienda al Gobierno Nacional, a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Municipio de Challapata, tramitar los recursos suficientes para la ejecución del proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.