LEY Nº 3368
LEY DE 6 DE MARZO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre los Gobiernos de la República de Bolivia y Perú”, suscrito el 26 de enero de 2002.
Conforme a lo estipulado en el Artículo XIII, el Convenio entrará en vigor al momento en que ambas Partes comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requerimientos internos para la entrada en vigor.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.