LEY Nº 3392
LEY DE 10 DE MAYO DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 31º DE LA
LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE Nº 3364
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 31º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente Nº 3364, de 6 de marzo de 2006, en los siguientes términos:
“Artículo 31º.- (Financiamiento Público) El financiamiento público a favor de los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas para la Asamblea Constituyente, será equivalente al CERO COMA SIETE POR MIL (0,7 0/00), del presupuesto consolidado de la Nación, el mismo que será administrado por la Corte Nacional Electoral para contratación de medios de comunicación, para difusión de la propaganda electoral de la Constituyente, que serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 53º, Parágrafo II, numeral 2ª de la Ley de Partidos Políticos conforme a las últimas elecciones generales.”
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.