LEY Nº 3391
LEY DE 10 DE MAYO DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1 (Modificaciones al Presupuesto de la Administración Central Gestión 2006). Se aprueba las modificaciones al Presupuesto General de la Nación - Administración Central gestión 2006, de Bs. 5.263.162.498.- (Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) contemplados en el Presupuesto Vigente al 14 de marzo de 2006 a Bs. 5.251.845.507.- (Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Siete 00/100 Bolivianos) producto de la nueva asignación presupuestaria de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 3351 de 21 de febrero de 2006 y su Decreto Reglamentario N° 28631 del 8 de marzo de 2006, según el resumen expuesto en los anexos 1 y 2: Presupuesto Vigente y Presupuesto de Readecuación LOPE; facultándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar estas modificaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
ARTICULO 2 (Modificaciones Presupuestarias con Recursos TGN y Diferentes al TGN). Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias de recursos resultantes del ahorro generado por la aplicación de los Decretos Supremos Nos. 28609 y 28618 en el grupo 10000 “Servicios Personales” y otros grupos de gasto, a partir de su vigencia y Reducción de Gastos del Poder Legislativo, que incluye la Honorable Cámara de Diputados, Honorable Cámara de Senadores, Defensor del Pueblo y Vicepresidencia de la República por un total de Bs. 57.030.721.- (Cincuenta y Siete Millones Treinta Mil Setecientos Veintiuno 00/100 Bolivianos), transfiriendo a la entidad (099) Tesoro General de la Nación, en un programa diferenciado de aquellas previsiones contempladas en el TGN para atender de forma específica la creación de ítemes en los sectores educación y salud, y redistribución en estos sectores.
I. Ahorro generado en los Ministerios, con fuente (111 y 129) Tesoro General de la Nación, Bs. 11.316.991.- (Once Millones Trescientos Diez y Seis Mil Novecientos Noventa y Uno 00/100 Bolivianos).
II. Ahorro generado con recursos del Tesoro General de la Nación, en las entidades descentralizadas y autárquicas, Bs. 14.905.759.- (Catorce Millones Novecientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve 00/100 Bolivianos).
III. Ahorro generado, con recursos del Tesoro General de la Nación en el Poder Legislativo, Bs. 30.807.971.- (Treinta Millones Ochocientos Siete Mil Novecientos Setenta y Uno 00/100 Bolivianos). Debiendo estos recursos en un 50 % ser destinados a la creación de ítemes en los sectores de educación y salud y distribuidos de acuerdo a la política sectorial y priorización departamental realizada por los SEDUCAS y SEDES en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas y el Ministerio de Salud y Deportes y el restante 50% de acuerdo a la representación departamental en el Congreso de la República, lograda en las últimas elecciones generales, debiendo para el efecto el Ministerio de Hacienda tomar las previsiones necesarias.
IV. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir en la entidad 099 TGN Tesoro General de la Nación, los ahorros a ser generados por otras entidades diferentes a las señaladas en los parágrafos I, II y III, como ser: Poder Judicial, Ministerio Público y otros, para financiar la creación de ítemes de los sectores educación y salud, y redistribución correspondiente.
V. Los recursos generados por la aplicación de los mencionados Decretos Supremos, con financiamiento diferente al TGN, serán transferidos a la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” de un Programa Específico de cada entidad. Estas modificaciones presupuestarias estarán a cargo del Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.
ARTICULO 3 (De la Remuneración Máxima en el Sector Público). Independientemente de la fuente de financiamiento en las entidades del sector público, a partir del 1 de marzo de 2006, se regirán por las siguientes disposiciones generales:
I. Ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, sea cual fuere su tipología institucional, podrá percibir una remuneración mensual igual o superior a la aprobada para el Presidente de la República.
II. Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración máxima de los niveles correspondientes a un Ministro de Estado, Viceministro y Director General, incluidos el Bono de Antigüedad y otros, no podrá exceder la remuneración mensual aprobada para el Presidente de la República.
III. En las entidades descentralizadas, desconcentradas, empresas públicas, y entidades autárquicas que forman parte del Poder Ejecutivo, el límite de remuneración de su máximo nivel jerárquico no podrá ser igual o superior a la de un Ministro de Estado, respetando los derechos emergentes por bono de antigüedad, bono de frontera y otras bonificaciones si correspondieran, cuya sumatoria global no deberá igualar ni superar el nivel de remuneración fijado para el Presidente de la República.
IV. Para las máximas autoridades ejecutivas de la Fiscalía General de la República, Corte Nacional Electoral, Contraloría General de la República, Defensor del Pueblo, y Prefecturas de Departamento, la remuneración respectiva que incluya la sumatoria de sus bonos y demás colaterales, no deberá ser igual o superior a la fijada para el Presidente de la República.
V. En el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la remuneración respectiva de las máximas autoridades ejecutivas, incluyendo la sumatoria de sus bonos y demás colaterales, no deberá ser igual o superior a la fijada para el Presidente de la República.
VI. En todas las entidades públicas se aplicarán escalas de remuneración en relación directa con la jerarquía de cargos y dentro el techo presupuestario aprobado para la entidad, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva el máximo nivel de remuneración.
ARTICULO 4 (Presupuesto General de la Nación Gestión 2006). A la fecha de la promulgación de la presente Ley, el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2006, modificado por aplicación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario, no deberá exceder los límites financieros del presupuesto vigente.
ARTICULO 5 (Ajustes al Presupuesto General de la Nación 2006). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar los ajustes necesarios al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006, en todas sus fuentes de financiamiento a fin de cumplir con las competencias y atribuciones dispuestas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6 (Derogación del Artículo 10, Ley N° 3239). Se deroga el Artículo 10 de la Ley N° 3239 de 15 de noviembre de 2005, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7 (Modificación a la Ley Financial Gestión 2006). Se modifica el artículo 11 de la Ley N° 3302 del Presupuesto General de la Nación, quedando redactado de la siguiente manera: “Se autoriza a los Prefectos de Departamento aprobar mediante Resolución Prefectural, los traspasos presupuestarios de la Partida 57100 “Incremento Caja y Bancos” y la Partida 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado sin Fines de Lucro” para financiar los proyectos de inversión detallados en el Anexo C del PGN 2006 y otros proyectos de inversión pública, cuando en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuenten con la aprobación previa del Consejo Departamental”.
ARTICULO 8 (Información). Todas las entidades públicas conectadas al SIGMA, deben presentar su información a través de este sistema a todas las instancias gubernamentales. Aquellas entidades que no se encuentran incorporadas al SIGMA podrán presentar su información a través de los medios que actualmente utilizan.
ARTICULO 9 (Prohibición de Pago de Gastos Declarados no Elegibles por la Cooperación Internacional). En programas y proyectos se prohíbe el pago con recursos del TGN de aquellos gastos que se hayan ejecutado al margen del convenio de cooperación internacional y hayan sido declarados inelegibles por el Organismo Financiador, en caso necesario deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, encomendándose su tramitación ante las instancias correspondientes.
ARTICULO 10 (Pago Excepcional de Vacaciones). Para garantizar el normal desarrollo de las actividades de las entidades públicas y evitar conflictos laborales que pueden ocasionar mayores gastos al Estado, en los casos que se prescinda de servidores públicos por la readecuación del Poder Ejecutivo o por decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva, se autoriza, con carácter excepcional, a los ejecutivos responsables de las entidades públicas, proceder con el pago monetario total correspondiente a vacaciones y otros beneficios, sea cual fuere la fuente de financiamiento y nivel jerárquico del servidor público, de acuerdo a la normativa legal vigente.
ARTICULO 11 (Debito Automático, Cumplimiento de Competencias). Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo 28421 de 21 de octubre de 2005, y el Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de Diciembre de 2005, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los débitos automáticos correspondientes a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten.
ARTICULO 12 (Consultorías con Donación Externa). Los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuya fuente de financiamiento sea donación externa, no requerirán de aprobación mediante Decreto Supremo.
ARTICULO 13 (Gastos Reservados).
I. Se deja la partida 26100 “Gastos Específicos de la Administración Central” (Gastos Reservados) con el Monto que se hubiere ejecutado hasta el 23 de enero de 2006. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a transferir los saldos existentes de la partida 26100 “Gastos Específicos de la Administración Central” a la partida 71600 de la entidad Tesoro General de la Nación, como previsión que permita traspasar a otras partidas de gasto a fin de transparentar aquellos gastos que se financiaban imputando a esta partida, y adicionalmente le permita al Estado, atender las necesidades sectoriales que se requieran en la presente gestión y que no pueden ser atendidas dentro de su presupuesto institucional.
II. Los saldos existentes en la partida 26100 “Gastos Específicos de la Administración Central” con fuente diferentes al TGN, cuya administración es de responsabilidad del Ministerio de Gobierno, deben ser transferidos a la partida 71600 “Transferencias Corrientes por Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” de dicho Ministerio, como previsión que permita traspasar a otras partidas de gasto a fin de transparentar aquellos gastos que se financiaban imputando a esta partida, y adicionalmente le permita al Ministerio de Gobierno atender necesidades de acuerdo a su responsabilidad institucional.
El Ministerio de Hacienda debe presentar, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara Alta y Baja, un informe mensual sobre la ejecución de los recursos económicos mencionados en los parágrafos I y II. Debiendo estos recursos ser asignados dentro de las partidas de gastos correspondientes, antes de la presentación del Presupuesto General de la Nación reformulado de la Gestión 2006 al Congreso Nacional de la República.
ARTICULO 14 (Reposición Presupuestaria para el Honorable Senado Nacional). En consideración de la política de austeridad del Supremo Gobierno, de la Resolución de la Cámara de Senadores N° 013/2006 y de la Resolución de la Directiva del Honorable Senado Nacional N° 029/2006, se aprueba el techo presupuestario de Bs. 57.203.904.- (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Tres Mil Novecientos Cuatro 00/100 Bolivianos), generando la reducción de Bs. 8.370.678.- (Ocho Millones Trescientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), que serán transferidos al Tesoro General de la Nación a través del Ministerio de Hacienda para la creación de ítemes de educación y salud.
ARTICULO 15 (Remuneración para el Poder Judicial).
I. El Poder Judicial, como una de las instancias que compone la base del Estado, goza de autonomía económica y administrativa, en este contexto conforme a la Ley del Consejo de la Judicatura y a través de la Resolución Ministerial 013 de 16 de enero de 2006 del Ministerio de Hacienda, queda autorizado dar aplicación a su Escala Salarial vigente, sólo por los meses de marzo y abril del año en curso, debiendo aprobar oportunamente una nueva escala salarial coherente con la Política Nacional de Austeridad y Equilibrio Económico emprendido por el Gobierno Nacional.
II. En el marco de Austeridad del Sector Público, a partir del mes de mayo de 2006, ninguna autoridad o funcionario público del Poder Judicial, podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para el Presidente de la República, sujeta al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 y demás disposiciones conexas. Los ahorros generados con los recursos financiados del TGN, serán destinados a la creación de ítemes de educación y salud.
III. Los ahorros generados por la aplicación del parágrafo II con recursos diferentes al TGN, el Poder Judicial podrá disponer para financiar sus necesidades institucionales.
ARTICULO 16 (Derogaciones y Abrogaciones). Se deroga el Artículo 2 de la Ley N° 3302, y se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora.