LEY Nº 3394
LEY DE 10 DE MAYO DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de urgente necesidad y prioridad departamental la construcción y equipamiento del Instituto Oncológico “San Judas Tadeo” de Tarija, que contemple las fases de prevención, diagnóstico, tratamiento y terapias de lucha contra el cáncer y que además brinde albergue temporal a personas de escasos recursos que no residan en la ciudad y que padezcan de dicha enfermedad.
ARTICULO 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de Tarija transferir, a título gratuito, a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, un terreno con destino a la construcción del Instituto Oncológico.
ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de Tarija realizará licitación pública para la posterior construcción, con recursos propios, de la infraestructura que albergará al Instituto Oncológico.
ARTICULO 4. La Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, y la Provincia Cercado, coordinarán con el Poder Ejecutivo, para la obtención de ítemes para los profesionales que requiera el Instituto y recursos y/o donaciones de la Cooperación Internacional o de Gobiernos amigos para el equipamiento del Instituto Oncológico y la capacitación especializada de recursos humanos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.