LEY Nº 3395
LEY DE 17 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional la ejecución de la limpieza y dragado de lodo y otros de la Represa de Tacagua Nº 2 que se encuentra en la Localidad de Tacagua – Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del área y la Prefectura del Departamento de Oruro, presupuestar recursos económicos y gestionar financiamiento externo para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel Mamani Marca.