LEY Nº 3404
LEY DE 23 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de interés nacional la Feria Departamental Campesina, Agrícola, Ganadera, Artesanal y Cultural de la ciudad de Tarija a efectuarse anualmente en el mes de abril, que promocionará el potencial productivo de las comunidades y organizaciones campesinas del país.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Tarija otorgará el apoyo técnico y de infraestructura a la Federación Sindical Unica de Comunidades Campesinas de Tarija, para que ésta organice, planifique y desarrolle la Feria Departamental Campesina.
ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija erogar la suma de Bs. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), anualmente para la realización de la Feria Departamental Campesina, Agrícola, Ganadera, Artesanal y Cultural del Departamento de Tarija.
ARTICULO 4. La Federación Sindical Unica de Comunidades Campesinas de Tarija, destinará el total de las utilidades generadas en la feria, a la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura social de la Federación Sindical Unica de Comunidades Campesinas de Tarija, especial y prioritariamente al Mercado Campesino y Mercado de Abasto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.