LEY Nº 3403
LEY DE 23 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 1ª, de la Constitución Política del Estado, se dispone con carácter excepcional y por única vez la realización de una nueva elección de Alcalde y Concejales Municipales en la población de Todos Santos, de la Provincia Mejillones del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2. Se convoca a Elecciones Municipales en la población de Todos Santos, Provincia Mejillones del Departamento de Oruro, para el 2 de julio de 2006.
ARTICULO 3. El acto eleccionario se realizará sólo para completar el período municipal que resta de las autoridades municipales elegidas el 5 de diciembre de 2004.
ARTICULO 4. La Corte Nacional Electoral reglamentará este proceso excepcional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.