LEY Nº 3405
LEY DE 23 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional y de necesidad regional, la creación de Bibliotecas y Archivos Históricos en los Municipios del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2. Se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Desarrollo de Culturas, Archivo Nacional y demás instituciones, entidades y particulares aportar documentos y/o copias legalizadas de la documentación bibliográfica de la Nación, para las Bibliotecas y Archivos Históricos a crearse por la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 3. Se autoriza a los Municipios y Subprefecturas del Departamento de Tarija, a iniciar las gestiones para la construcción de la infraestructura necesaria y la asignación de los recursos, para la creación de las Bibliotecas y Archivos Históricos.
ARTICULO 4. Se autoriza a la Cancillería iniciar las gestiones ante los Gobiernos, Embajadas y Organismos Internacionales, para que proporcionen copias legalizadas de la documentación relacionada con la historia de nuestro país y el Departamento de Tarija. Esta documentación estará destinada a las bibliotecas y archivos históricos creados por la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.