LEY Nº 3414
LEY DE 25 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Deróguese el artículo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945.
ARTICULO 2. Cámbiese la denominación de Villa Orías por el nombre de Tarvita, a la capital de la Segunda Sección de la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.