LEY Nº 3417
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Poder Ejecutivo, Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y Gobierno Municipal de la Sección Capital Sucre, a contratar los Bienes y Servicios por excepción destinados a mejorar y equipar la infraestructura necesaria con destino al funcionamiento de la Asamblea Constituyente, acortando los tiempos y procedimientos establecidos en el NSABS (Normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.