Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2897 de fecha jueves 22 de junio 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3416

LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en relación con la Misión Especial de Apoyo al proceso Constituyente y Autonómico en la República de Bolivia”, suscrito el 20 de abril de 2006.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de junio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes