LEY Nº 3419
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase al “Toro Tinku” (Pelea de Toros) y la “Fiesta de la Pascua”, como Patrimonio Regional, Histórico, Cultural y Turístico del Municipio de San Pedro de Buena Vista, de la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, como reconocimiento a su indiscutible aporte a la preservación de valores y tradiciones culturales y turísticos en la construcción de una identidad nacional.
ARTICULO 2. El Gobierno Municipal de San Pedro de Buena Vista y la Prefectura del Departamento de Potosí, ejecutarán un plan de acción y promoción del Toro Tinku y la Fiesta de la Pascua.
ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de San Pedro de Buena Vista, quedan encargados de la implementación y reglamentación de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Educación y Culturas.