LEY Nº 3423
LEY DE 12 DE JUNIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión al “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1989.
Conforme a lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 8 del referido Protocolo, éste entrará en vigor, para nuestro país, transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el instrumento de adhesión, en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga.